Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0213-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0213-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-213/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-213/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

Ciudad de México a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución INE/CG300/2017; lo anterior, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Resolución impugnada. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG300/2017, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El veinticinco de julio de dos mil diecisiete, el PAN interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.

La demanda presentada ante la responsable, fue enviada a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, que por acuerdo de su Presidenta, ordenó remitirla junto con sus anexos a esta Sala Superior, para que determinara lo conducente.

TERCERO. Turno a ponencia. Recibido el expediente en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-RAP-213/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La Magistrada instructora radicó y admitió a trámite el presente medio de impugnación; en su oportunidad, cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, corresponde a la Sala Superior mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior, debido a que, en el caso, corresponde determinar el cauce legal que debe darse al escrito por el que se interpone el recurso de apelación, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del recurrente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

SEGUNDO. Escisión. Este órgano jurisdiccional considera que debe escindirse la demanda de recurso de apelación presentada por el PAN, puesto que plantea agravios vinculados con sanciones impuestas por irregularidades determinadas por la responsable, atribuidas a candidatas y candidatos al Titular del Ejecutivo del Estado, a diputaciones locales y a integrantes de los ayuntamientos.

Por tanto, los motivos de inconformidad que se exponen respecto de irregularidades relacionadas con la elección de Titular del Ejecutivo del Estado, así como aquéllas en las que la sanción respectiva está involucrada con diversas candidaturas, entre ellas a Titular del Ejecutivo del Estado, sin que sea posible dividir su estudio, deben analizarse por este órgano jurisdiccional...

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