Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0011-2017), 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0011-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-11/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2017

ACTORA: ELBA OLIVIA BETANCOURT MASCORRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORÓ: ITZEL AMAIRANI LOZADA ALLENDE

Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SUP-JLI-11/2017, promovido por Elba Olivia Betancourt Mascorro, por su propio derecho, en contra del Instituto Nacional Electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes

SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.

TERCERO. Registro y turno a ponencia

CUARTO. Radicación, admisión y emplazamiento

QUINTO. Fijación de audiencia.

SEXTO. Escrito de ampliación de demanda.

SÉPTIMO. Audiencia.

OCTAVO. Fijación para continuación de audiencia.

NOVENO. Continuación de audiencia.

DÉCIMO. Solicitud de continuación de audiencia

DÉCIMO PRIMERO. Fijación de continuación de audiencia

DÉCIMO SEGUNDO. Continuación de la audiencia

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento

DÉCIMO CUARTO. Continuación de audiencia

DÉCIMO QUINTO. Desahogo de la prueba confesional.

DÉCIMO SEXTO. Fijación para continuación de la audiencia

DÉCIMO SÉPTIMO. Continuación de la audiencia

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y pruebas de la actora

CUARTO. Contestación a la demanda

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A. Inicio de prestación de servicios. El primero de abril de dos mil quince, la actora suscribió un “contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales” con el Instituto Nacional Electoral, para desempeñar el cargo de Líder de Proyecto de Procedimientos Sancionadores en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de ese Instituto. Posteriormente suscribió contratos en los mismos términos, el primero de julio de dos mil quince y el primero de enero de dos mil dieciséis.

3. B. Cambio de adscripción. El quince de junio de dos mil dieciséis, la actora cambio de adscripción, al ocupar el cargo de Líder de Proyecto de Seguimiento Jurídico en la Unidad Técnica de Planeación del INE.

4. C. Supuesto despido injustificado. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la actora refiere que fue convocada a una reunión de trabajo encabezada por la Titular de la Unidad Técnica de Planeación, Ana De Gortari Pedroza, y que, al término de la reunión, dicha funcionaria le pidió su renuncia inmediata.

5. La ahora recurrente señala que, al negarse a firmar la renuncia, se le informó, de manera verbal, que estaba despedida.

6. SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. El cinco de junio del año en curso, la actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, reclamando lo siguiente:

a) El reconocimiento expreso por parte del INE de su relación laboral del primero de abril de dos mil quince al quince de junio de dos mil dieciséis.

b) La reinstalación en su puesto de Líder de Proyecto en Seguimiento Jurídico, adscrita a la Unidad Técnica de Planeación del INE, en los mismos términos y condiciones en que se venía dando la relación laboral.

c) El pago de los salarios vencidos, así como todas las prestaciones correspondientes que dejó de percibir a partir del dieciséis de mayo del presente año, y hasta que sea reinstalada en su puesto, incluyendo los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores del INE, así como la compensación extraordinaria con motivo del proceso electoral dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, con base en el acuerdo INE/JGE54/2017.

7. TERCERO. Registro y turno a ponencia. El cinco de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-11/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. CUARTO. Radicación, admisión y emplazamiento. El ocho de junio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio para los efectos legales correspondientes.

9. Asimismo, se ordenó correr traslado al INE con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestará la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera. El citado acuerdo se le notificó al INE el mismo día.

10. QUINTO. Fijación de audiencia. El tres de julio del presente año, el Magistrado Instructor dictó acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, tuvo por contestada la demanda y se señaló la fecha del diez de julio siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

11. SEXTO. Escrito de ampliación de demanda. El siete de julio siguiente, la actora presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito de ampliación de demanda.

12. SÉPTIMO. Audiencia. En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia en la cual, entre otras cuestiones, se acordó correr traslado al INE del escrito de ampliación de demanda presentado por la actora, toda vez que en él se formulaban argumentos adicionales al escrito inicial de demanda, y se le emplazó para que dentro de diez días contados a partir del día siguiente al en que se le estaba notificando contestara lo que a su derecho conviniera.

13. Derivado de lo anterior, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia.

14. OCTAVO. Fijación para continuación de audiencia. Por acuerdo de veinticuatro de julio, el Magistrado Instructor tuvo, entre otras cuestiones, por contestada la ampliación de demanda y se señaló la fecha de catorce de agosto siguiente para llevar a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

15. NOVENO. Continuación de audiencia. En la fecha señalada, se llevó a cabo la continuación de la audiencia en la cual las partes manifestaron que daban por iniciadas pláticas conciliatorias sobre la controversia, por lo que solicitaron que se difiriera la continuación de la audiencia a efecto de buscar alcanzar un convenio entre ambas partes.

16. Al efecto, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia, en espera de que las partes informaran a esta Sala Superior el resultado de sus pláticas conciliatorias.

17. DÉCIMO. Solicitud de continuación de audiencia. El veintinueve de agosto del año en curso, la actora, Elba Olivia Betancourt Mascorro, y la apoderada del INE, Stefany Elizabeth Herrejón Salas, presentaron escritos, respectivamente, mediante los cuales solicitaron que se señalara fecha y hora para que se reanudara la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, toda vez que no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio.

18. DÉCIMO PRIMERO. Fijación de continuación de audiencia. Por acuerdo de treinta de agosto del presente año, el Magistrado Instructor señaló la fecha de cuatro de septiembre del año que transcurre para llevar a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

19. DÉCIMO SEGUNDO. Continuación de la audiencia. El día señalado se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se declaró agotada la etapa de conciliación, se admitieron, desahogaron y reservaron las pruebas conducentes, y toda vez que faltaba por desahogarse la prueba confesional y testimonial ofrecida por la parte actora, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia, señalando el siete de septiembre del año en curso, para la celebración de la continuación de la audiencia.

20. DÉCIMO TERCERO. Requerimiento. Toda vez que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos llevada a cabo el cuatro de septiembre se determinó que para el desahogo de la confesional a cargo de Ana De Gortari Pedroza, en su carácter de Titular de la Unidad Técnica de Planeación del INE, debía girarse oficio con la transcripción de las posiciones contenidas en el pliego exhibido por el oferente y que fueron calificadas de legales, el cinco de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor requirió a la C. Ana De Gortari Pedroza para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notificación, en vía de informe diera contestación a las posiciones que fueron calificadas de legales.

21. DÉCIMO CUARTO. Continuación de audiencia. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se tuvo por desahogada la prueba testimonial admitida a la parte actora y, toda vez que se encontraba corriendo el término a efecto de que se desahogara la prueba confesional a cargo de la Titular de la Unidad Técnica de Planeación del INE, Ana De Gortari Pedroza, el Magistrado Instructor acordó suspender la audiencia.

22. DÉCIMO QUINTO. Desahogo de la prueba confesional. El trece de septiembre del presente año, la Titular de la Unidad Técnica de Planeación del INE, Ana De Gortari Pedroza, presentó escrito mediante el cual desahogo la prueba confesional a su cargo.

23. El catorce de...

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