Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0141-2017), 28-09-2017

Número de expedienteSUP-REP-0141-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-141/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-141/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se confirma el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada en relación a la difusión del promocional denominado “Manifiesto Reflexión” identificado con los folios RV00996-2017 y RA-01088-17, pautado por el Instituto Nacional Electoral.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Síntesis de agravios.

B. Consideraciones de la autoridad responsable.

C. Cuestión jurídica a resolver.

D. Marco normativo

E. Estudio de los motivos de agravio.

ROSOLUTIVOS

ANTECEDENTES

1. De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

2. I. Denuncia. El quince de septiembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional denunció ante el INE el presunto uso indebido de la pauta en tiempos de radio y televisión, derivado de la difusión del promocional denominado “Manifiesto Reflexión” identificado con los folios RV00996-2017 y RA-01088-17, pautado por el INE.

3. Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se suspendiera la transmisión del citado spot.

4. Registro y reserva de admisión. En igual fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, tuvo por recibida la denuncia y le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/166/PEF/5/2017, reservó la admisión de la denuncia hasta culminar la etapa de investigación.

5. Acuerdo impugnado. El dieciocho de septiembre siguiente, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-111/2017, en el que determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PRI.

6. IV. Medio de impugnación. El veinticinco de septiembre del año en curso, el actor interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de la citada sentencia.

7. V. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-REP-141/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

8. VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

9. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna la negativa de adoptar medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

10. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45, fracción II; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

11. I. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hizo constar: la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación, así como el acto impugnado y al órgano demandado; los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

12. II. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se presentó en tiempo, toda vez que el acuerdo combatido se notificó al recurrente a las veinte horas con treinta cinco minutos del dieciocho de septiembre del año en curso, como consta en la razón de notificación correspondiente a foja doscientos ochenta y nueve del cuaderno único accesorio; en tanto que el escrito de demanda se presentó a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de ese mes y año, es decir, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, parte final de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13. Lo anterior, tomando en cuenta que mediante acuerdos generales números 5/2017 y 6/2017 emitidos por esta Sala Superior, se decretaron que los días 19, 20 y 21 de septiembre de los corrientes, no serían considerados para el cómputo de los plazos, dada la situación de emergencia que afectó a la población de la capital, derivada del sismo acontecido el 19 de septiembre pasado.

14. Asimismo, tampoco son considerados para efecto del cómputo del plazo los días veintitrés y veinticuatro del presente mes y año, toda vez que, el recurso de mérito no se encuentra vinculado con proceso electoral alguno. Por tanto, el medio de impugnación es presentado de manera oportuna, si se tiene que la fecha de vencimiento fue el día veinticinco de septiembre a las veinte horas con treinta y cinco minutos.

15. III. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque el recurso fue interpuesto por Alejandro Muñoz García, en su carácter de representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE.

16. IV. Interés. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, por ser quien presentó la denuncia a la que recayó el acuerdo impugnado, en el cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, decisión que señala, le causa perjuicio, puesto que, en su concepto, el promocional denunciado constituye un uso indebido de la pauta, por parte del INE.

17. V. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

18. Por encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Síntesis de agravios.

19. En su escrito de demanda, el recurrente señala que la autoridad responsable realizó una inexacta valoración de la queja presentada, ya que no se denunció que el promocional objeto de queja confundiera al electorado y posicionara al Partido Acción Nacional y/o MORENA, como se sostiene en el acuerdo impugnado.

20. En ese sentido, considera que el promocional denunciado constituye un uso indebido de la pauta porque se aleja de los fines del INE y de los parámetros establecidos por el artículo 134 de la Constitución Federal.

21. El partido político actor señala que la Comisión de Quejas sustenta su determinación a partir de las líneas de acción que contempla la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, aprobada por el Consejo General del INE el catorce de octubre de dos mil dieciséis, sin que tal situación justifique la realización de un promocional donde se aborden temas similares a los que difunden partidos políticos como el PAN y MORENA.

22. Por otra parte, afirma que el promocional se aparta de los fines a que se refiere la Estrategia Nacional Cívica, los cuales se relacionan con la elaboración de convenios de colaboración, y la organización de foros de consulta con la sociedad civil, academia, partidos políticos y candidatos independientes para definir problemáticas comunes y proponer mecanismos de seguimiento de programas públicos, propuestas para ser incorporadas en las plataformas electorales, así como mejoras en los mecanismos de participación ciudadana ya existentes.

23. Así, sostiene que la estrategia de Educación Cívica no implica un acto unilateral por parte del INE como lo es la producción del spot, en el que únicamente se posicionan los temas sin mayor explicación violentando con ello la finalidad de la educación cívica, así como el principio de imparcialidad.

24. Asimismo, el partido político actor señala que no se justifica la difusión del promocional denunciado en este momento, pues de acuerdo con la referida estrategia, la implementación de los diálogos entre sujetos a que hace referencia el propio plan se deberá realizar hasta el inicio de las campañas electorales.

25. En otro orden de ideas, el promovente refiere que la autoridad responsable fue omisa en estudiar la litis planteada en su denuncia, la cual consiste en que la propaganda difundida por el INE se aleja del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social a que se refiere el artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, y, en cambio, contiene o se ajusta a la naturaleza de la propaganda política propia de los partidos políticos.

26. Por ello, asevera que la propaganda denunciada convierte al INE en un actor político que opina, enfrenta y trata de persuadir a la ciudadanía sobre un enfoque de crítica a los poderes públicos y/o diferentes órganos de gobierno, atacando temas de la agenda...

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