Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1293-2017), 25-09-2017

Número de expedienteSUP-REC-1293-2017
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1293/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1293/2017

RECURRENTES: FERNANDO REYES VÁSQUEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-1293/2017, interpuesto por Fernando Reyes Vásquez, Agustín García Vázquez, Antonio López López y Calixto López Luis, quienes se ostentan como Agente de Policía, Suplente de Agente, Secretario y Tesorero de la Agencia de Policía de Santa María Lachivigoza, respectivamente; todos pertenecientes al municipio de San José Lachiguirí, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, contra la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver los juicios electorales, registrados con la clave de expediente SX-JE-56/2017; y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes, en el escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte lo siguiente:

a. Asamblea General Electiva. Los días veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea comunitaria a efecto de elegir a las autoridades de la Agencia de Policía de Santa María Lachivigoza, perteneciente al Municipio de San José Lachiguirí, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, resultando electos Fernando Reyes Vásquez, Agustín García Vázquez, Antonio López López y Calixto López Luis, como Agente de Policía, Suplente, Secretario y Tesorero, respectivamente.

b. Escrito de petición. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Agente de Policía de Santa María Lachivigoza, perteneciente al Municipio de San José Lachiguirí, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, conjuntamente con otros ciudadanos de otras poblaciones del citado municipio, dirigieron escrito al Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, solicitando que a tales comunidades se les destinara el cien por ciento de las participaciones estatales y federales que les corresponden conforme a la ley.

c. Solicitud de intervención. El nueve de marzo siguiente, los representantes referidos de diversas comunidades del municipio, entre ellas, de la agencia de Santa María Lachivigoza, solicitaron a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca que interviniera y convocara al Presidente Municipal de San José Lachiguirí Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, a una reunión para tratar el tema relativo a la distribución de los recursos públicos del municipio.

d. Reuniones de trabajo. Los días diecisiete, veintitrés y treinta de marzo del año en curso, se llevaron a cabo tres reuniones de trabajo entre representantes de diversas comunidades del municipio -entre ellas, de la agencia de Santa María Lachivigoza- con los integrantes del ayuntamiento, con la finalidad de tratar asuntos inherentes a las participaciones de las autoridades auxiliares municipales; en la primera minuta de trabajo se asentó que estuvieron presentes autoridades de la Secretaría General de Gobierno y las comunidades disconformes, quedando asentada la ausencia del Presidente Municipal de San José Lachiguirí.

e. Demandas de juicio ciudadano local. El doce de abril de dos mil diecisiete, Fernando Reyes Vásquez, en su carácter de agente de Policía de Santa María Lachivigoza, presentó medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir inconsistencias de la autoridad municipal respecto a las participaciones gubernamentales que le debían corresponder a esa comunidad; por lo que ante esa instancia jurisdiccional local se integró el cuaderno de antecedentes C.A./180/2017 y después se reencauzó a juicio ciudadano local registrándose con la clave JDC/63/2017.

f. Sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca. El trece de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente identificado con la clave JDC/63/2017, en la que, entre otras cuestiones, declaró que Santa María Lachivigoza, perteneciente al Municipio de San José Lachiguirí, Miahuatlán de Porfirio Díaz...

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