Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0782-2017), 06-09-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0782-2017
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-782/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-782/2017

ACTOR: JESÚS NARVÁEZ HERNÁNDEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-782/2017.

RESULTANDO:

I. Promoción de la demanda. El once de agosto del presente año, Jesús Narváez Hernández, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir los acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017 y sus anexos, aprobados el dieciocho de julio de dos mil diecisiete por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

II. Recepción en esta Sala Superior de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio número INE/SJGE/206/2017, por medio del cual, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió la demanda, constancias e informe circunstanciado de ley.

III. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-782/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para la sustanciación prevista en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio en estudio y ordenó su radicación en la ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley...

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