Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0875-2017), 18-10-2017
Número de expediente | SUP-JDC-0875-2017 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-875/2017 ACTOR: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ COLABORÓ: LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL |
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.
A C U E R D O
De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que declara improcedente la consulta de Julio César Sosa López, relacionada con el expediente señalado en el rubro de conformidad con el siguiente índice de contenidos.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O
C O N S I D E R A N D O
A C U E R D A
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:
2 A. Presentación de la solicitud. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el actor presentó una solicitud a la Presidenta del Consejo Nacional de Morena para la celebración de un Congreso Nacional de carácter extraordinario para que conociera de la destitución, sanción y elección de nuevos integrantes a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, por diversas violaciones estatutarias.
3 B. Consulta competencial. El uno de agosto de dos mil diecisiete, Julio César Sosa López promovió per saltum juicio ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México, para controvertir la omisión que atribuyó a la Presidenta del Consejo Nacional de Morena de dar respuesta a su solicitud. La referida Sala Regional sometió a consulta competencial el asunto ante esta Sala Superior.
4 Recibidas las constancias, este órgano jurisdiccional integró el expediente de clave SUP-JDC-559/2017 y aceptó su competencia para conocer y resolver el asunto.
5 C. Sentencia de Sala Superior al SUP-JDC-559/2017. El treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Sala Superior dictó sentencia dentro del expediente SUP-JDC-559/2017, en el sentido de declarar fundada la omisión, ordenando a la Presidenta del Consejo Nacional de Morena el resolver la solicitud presentada por el actor.
6 D. Escrito de cumplimiento. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió escrito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por el que se remitió copia certificada del oficio de respuesta de la Presidenta del Consejo Nacional de Morena emitida en cumplimento a la ejecutoria antes descrita.
7 E. Medio de impugnación. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, Julio César Sosa López, presentó escrito dirigido al expediente identificado con la clave SUP-JDC-559/2017, por el que controvirtió la respuesta emitida por la Presidenta del Consejo Nacional de Morena.
8 II. Acuerdo de Sala. En atención al escrito del punto anterior, esta Sala Superior emitió un acuerdo por el que ordenó la integración de un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que el acto impugnado era distinto del primigeniamente controvertido.
9 III. Registro y turno a ponencia. El veinticinco de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-875/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
10 Asimismo, requirió a la Presidenta del Consejo Nacional de Morena, para que procediera a dar trámite al asunto conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
11 IV. Cumplimiento de requerimiento. La Presidenta del Consejo Nacional de Morena, desahogó el requerimiento formulado y se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, las constancias relativas al trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro.
12 V. Sentencia...
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