Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0195-2017), 05-10-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0195-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-195/2017 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y NANCY CORREA ALFARO |
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil diecisiete.
Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
Í N D I C E
Glosario | 2 |
I. Antecedentes | 2 |
1. Proceso electoral de Coahuila | 2 |
2. Acto impugnado | 2 |
3. Recurso de apelación | 2 |
4. Recepción y turno | 2 |
II. Actuación colegiada | 3 |
III. Escisión | 3 |
1. Decisión | 3 |
2. Marco normativo | 3 |
3. Caso concreto | 7 |
ACUERDO | 9 |
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional Monterrey: | Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. Proceso electoral de Coahuila. El uno de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos en la entidad federativa citada.
La etapa de campaña para la elección de Gobernador transcurrió del dos de abril al treinta y uno de mayo del año en curso.
2. Acto impugnado. En la sesión extraordinaria de diecisiete de julio, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG313/2017 respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017, entre otros, el relativo al Estado de Coahuila.
3. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el veintiuno de julio, el PRD interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.
4. Recepción y turno. El veintiséis de julio se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-195/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA
Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión a resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones del PRD, toda vez que éstas impactan en los tres tipos de elecciones de Coahuila, es decir, Gobernador, diputados locales y presidentes municipales referentes al proceso ordinario local 2016-2017 del Estado de Coahuila.
Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...
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