Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0061-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSUP-AG-0061-2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-0061-2017

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-61/2017

COMPARECIENTES: FRANCISCO J. DE LA GARZA GIL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que determina que no procede dar trámite como juicio o recurso alguno, al escrito presentado por Francisco J. de la Garza Gil, Olegario Esquivel González y otros, de conformidad con el siguiente índice de contenidos.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O……………………………………………………………2

C O N S I D E R A N D O……………………………………………………….3

A C U E R D A………………………………………………………………….10

R E S U L T A N D O:

1 Escrito de comparecencia. El veinte de junio de dos mil diecisiete, Francisco J. de la Garza Gil, Olegario Esquivel González y otros, presentaron, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito por el que, sustancialmente, señalan “ANTE NEGATIVA A ENTREVISTA Y AUDIENCIA PERSONAL, SE RATIFICA Y/O ADHESIÓN A DEMANDA REVISIÓN Y LEGALIZACIÓN COMPLETA DE LA JORNADA ELECTORAL RECUENTO TOTAL DE VOTOS POR RESPETO A LA VOLUNTAD POPULAR, ANTE EL INCREMENTO DE ILEGALIDADES E IRREGULARIDADES Y NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS DE LOS COMPARECIENTES Y DE MILLONES DE MEXICAN@S EN ESTADO DE MÉXICO Y COAHUILA, POR LO TANTO SE RECLAMA SOLUCIÓN A LA GRAVE Y COMPLEMATICA PROBLEMÁTICA ORIGINADA POR ESTA AUSENCIA…”.

2 2. Turno. El veinte de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SUP-AG-61/2017, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para que, en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo para proponer a la Sala Superior la resolución que corresponda. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio del mismo día, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior

3 3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

4 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

5 Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito con el que se integró el asunto general que se resuelve se debe sustanciar conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como juicio o recurso electoral, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención de los comparecientes, atento al texto del escrito correspondiente, o si no procede realizar algún otro trámite con la promoción que motivó la integración del expediente en que se actúa.

6 En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar...

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