Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0026-2017), 19-04-2017

Número de expedienteSM-RAP-0026-2017
Fecha19 Abril 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0026-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-26/2017

APELANTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

SECRETARIO AUXILIAR: RUBEN ARTURO MARROQUIN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que modifica la resolución INE/CG812/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente en cuanto a los aspectos relacionados con el Estado de San Luis Potosí; se dejan sin efectos la sanción impuesta al Partido del Trabajo por la comisión de faltas formales a que se refiere el apartado 5.4 de esta ejecutoria, toda vez que al cuantificarse la multa no se realizó la conversión a la unidad de medida y actualización tomando en cuenta el salario mínimo vigente en la Ciudad de México en el año de dos mil quince; además se concluye que es correcto lo determinado por la responsable en relación a: 1) las sanciones impuestas por la comisión de las faltas sustanciales previstas en los incisos b), c), d) e i) relativos a las conclusiones 10, 16, 17 y 27 ya que estas se establecieron tomando como base un porcentaje de la cantidad vinculada con la infracción; 2) la sanción impuesta por la comisión de una falta sustancial prevista en el inciso b), relacionado con la conclusión 10, pues con independencia de la actuación del interventor, las obligaciones en materia de fiscalización correspondían a la dirigencia del Partido del Trabajo.

Glosario

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince del Partido del Trabajo (INE/CG811/2016).

Resolución:

Resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio dos mil quince (INE/CG812/2016).

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGSMIME:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. HECHOS RELEVANTES

El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el apelante interpuso el presente medio de impugnación con el fin de controvertir el Dictamen Consolidado INE/CG811/2016 y la Resolución INE/CG812/2016, aprobada por el Consejo General, en sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través de la cual determinó, entre otras cuestiones, imponerle diversas sanciones, derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de carácter ordinario, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el Estado de San Luis Potosí1.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones a apelante, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de San Luis Potosí.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior2 de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 párrafo 1 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la forma, oportunidad, legitimación, personería, definitividad e interés.

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Dictamen consolidado y resolución impugnados

El presente recurso se origina con motivo del Dictamen consolidado INE/CG811/2016 y la Resolución INE/CG812/2016, emitida por el Consejo General, quien impuso diversas sanciones económicas y consecuencias jurídicas al apelante, con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

Concretamente, las irregularidades detectadas y las sanciones que el Consejo General impuso al apelante son las que enseguida se detallan:

Faltas de carácter formal

Conclusión 3. Omisión de presentar documentación que aclare las diferencias mostradas en las cifras reportadas en el formato "IA" Informe Anual, contra las señaladas en la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y en el acuerdo del OPLE.

Conclusión 4. Diferencias observadas entre las cifras reportadas en la última versión del formato "IA" Informe Anual contra las registradas en la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Conclusión 5. Omisión de presentar el detalle de los saldos que integran los egresos.

Conclusión 6. Omisión de presentar la relación de Activo Fijo con los requisitos que establece el Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 7. Omisión de presentar el Estado Consolidado de Situación Patrimonial.

Conclusión 8. Omisión de presentar la relación de los miembros que ocuparon cargos en los órganos directivos durante el ejercicio dos mil quince.

Conclusión 11. Omisión de aperturar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos de Actividades Específicas.

Conclusión 12. Omisión de informar a la autoridad electoral los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes en el dos mil quince.

Conclusión 15. Omisión de presentar las notas de entrada y salida de almacén, de gastos por concepto de propaganda.

Conclusión 18. Omisión de presentar el Programa Anual de Trabajo dos mil quince, donde se indiquen los gastos para el desarrollo de Actividades específicas.

Conclusión 20. Omisión de presentar durante el ejercicio dos mil quince el Programa Anual de Trabajo para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Conclusión 24. Omisión de presentar documentación respecto a los saldos negativos en el rubro de Pasivos de su balanza al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Faltas sustantivas o de fondo

Conclusión 10. Aportaciones en efectivo. Se omitió reportar ingresos de aportaciones en efectivo por un monto de $386,624.42 (Trescientos ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro pesos 42/100 M.N.).

Conclusión 16. Arrendamiento. Omisión de comprobar los gastos realizados por concepto de arrendamiento por un monto de $164,300.00 (Ciento sesenta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

Conclusión 17. Egresos que carecen de fin partidista. El apelante reportó egresos por diversos conceptos que carecen de objeto partidista por un importe de $34,773.89 (treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres pesos 89/100 M.N.).

Conclusión 27. Contratación de proveedores no inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Se omitió contratar bienes y servicios con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores por un monto de $726,000.00 (Setecientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.).

Acreditadas las faltas, la responsable las calificó, analizó la responsabilidad del apelante; el tipo...

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