Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0044-2017), 20-04-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0044-2017
Fecha20 Abril 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-44/2017

PROMOVENTES: Ciudadano Carlos López Medina y otros

INVOLUCRADA: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Carmen Daniela Pérez Barrio y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. Denuncias

Los días veinte y veinticinco de enero, así como el nueve de febrero de dos mil diecisiete respectivamente, los ciudadanos Carlos López Medina, Juan Manuel Cortés Pulido y José Manuel Albor Campos, presentaron seis escritos de queja en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como la supuesta adquisición de tiempos en radio y televisión al manifestar, entre otras cosas, su intención de contender para la Presidencia de la República en la próxima elección federal, mediante su participación en las siguientes entrevistas:

1. "Ciro por la mañana" el tres de agosto del dos mil dieciséis.

2. "En 15 con Carlos Puig", el seis de junio de dos mil dieciséis.

3. "Al cierre", el doce de enero de dos mil diecisiete.

4. "Katia 360", el dieciséis de enero de dos mil dieciséis.

5. Entrevista en radio con el periodista Joaquín López Dóriga, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

6. "Programa U-ERRE" de la Universidad Regiomontana, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

1.1. Cabe precisar, que solo en la denuncia relacionada con la entrevista "En 15 con Carlos Puig" se agregan infracciones diversas a los antes denunciados, como son:

- Promoción personalizada

- Incumplimiento a lo establecido en los artículos 445 párrafo 1, inciso b, 446 párrafo 1, incisos c) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales1, los cuales refieren a la prohibición de solicitar o recibir recursos, en dinero, especie o donaciones, de personas no autorizadas por la Ley.

1 Los cuales establecen lo siguiente: artículo 445 párrafo 1, inciso b, señala: en el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; y 446 párrafo 1, incisos c) y f) establecen: Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a esta Ley: (…) c) solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; (…) f) recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.

2. Registro de las denuncias y admisión

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, los días veinticinco y veintiséis de enero, así como nueve de febrero de dos mil diecisiete respectivamente, registró las denuncias con las claves:

1. UT/SCG/PE/CLM/CG/13/2017

2. UT/SCG/PE/JMCP/CG/16/2017

3. UT/SCG/PE/JMCP/CG/17/2017

4. UT/SCG/PE/JMAC/CG/18/2017

5. UT/SCG/PE/JMCP/CG/29/2017

6. UT/SCG/PE/JMCP/CG/30/2017

Las cuales fueron admitidas a trámite como procedimiento especial sancionador, en el momento oportuno.

3. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó la improcedencia de las medidas cautelares en el expediente UT/SCG/PE/CLM/CG/16/20172, (queja 2), en el cual se denuncia la entrevista en el programa "En 15 con Carlos Puig", toda vez que el contenido de la entrevista se consideró de carácter periodístico y por tanto, amparado bajo la libertad de expresión.

2 Solo en este escrito de queja, el promovente solicitó medidas cautelares.

Lo cual fue confirmado por Sala Superior en el SUP-REP-10/2017, al señalar que se trata del contexto de una entrevista, y que la manifestación de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo sobre su deseo de aspirar al cargo de Presidenta de la República se encuentra amparada por la libertad de expresión.

4. Durante la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores, la autoridad administrativa realizó diversas diligencias para conocer mejor los asuntos, a efecto de contar con los elementos necesarios para esclarecer los hechos.

5. Al analizar cada uno de los escritos de queja la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en diferentes momentos, estableció que existía conexidad en las conductas denunciadas por lo tanto, determinó acumular todas las quejas a la uno: UT/SCG/PE/CLM/CG/13/2017.

6. El catorce de marzo de dos mil diecisiete, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la que se llevó a cabo el treinta y uno siguiente.

En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

Turno a ponencia y Radicación. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-44/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. En su oportunidad, radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral3 esto es así, porque:

-- La queja se relaciona con la supuesta realización de actos anticipados de campaña, porque se aduce la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión para la promoción personalizada de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, porque participó en seis entrevistas difundidas en radio, televisión e internet en las cuales manifiesta, entre otras cosas, su intención por contender a la Presidencia de la República para el próximo proceso electoral federal.

3 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134 párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 449, párrafo 1, inciso d); 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

En sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, los apoderados de las empresas:

1. Cadena Regional Radio Fórmula

2. Imagen Telecomunicaciones

3. Radio Uno S.A.

4. Radiotransmisora del Pacifico

5. Radio Oro S.A.

6. Transmisora Regional Radio Fórmula

7. La B Grande FM

8. Imagen Monterrey

9. Fórmula Radiofónica

10. Administradora Arcángel

11. Radio Costera S.A.

12. Cable Master S.A. de C.V.

13. Agencia Digital

14. X.E.P.O.P S.A de C.V.

15. Compañía Campechana de Radio

Argumentaron, de manera general, que se les emplazó indebidamente porque la autoridad basó su acuerdo en artículos que no les son aplicables, por tanto al no relacionar qué disposiciones contravienen, existe una falta de fundamentación y motivación.

Y agregaron que dicho emplazamiento no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias4.

4 Artículo 61 De la admisión y el emplazamiento. 1. La Unidad Técnica admitirá la denuncia dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recepción, siempre que satisfaga los requisitos previstos en el artículo 10 de este Reglamento. 2. Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios suficientes para iniciar la investigación, la Unidad Técnica dictará las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación preliminar, atendiendo al objeto y al carácter sumario del procedimiento, debiendo justificar para tal efecto su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para la admisión se computará a partir de que la autoridad cuente con los elementos necesarios. 3. Admitida la denuncia, la Unidad Técnica, sin perjuicio de realizar las diligencias que estime necesarias, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, haciéndole saber al denunciado la infracción que se le imputa, para lo cual se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos. Y en su caso, de las diligencias e investigaciones realizadas por la autoridad. 4. Si se solicita la adopción de medidas cautelares, o la Unidad Técnica considera necesaria su adopción, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

Asimismo, las primeras once empresas descritas con anterioridad señalaron que el acuerdo de emplazamiento se le notificó a un tercero ajeno a la concesionaria y que la autoridad fue omisa en establecer la forma en que se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto.

Sin embargo, del acuerdo de emplazamiento que se hizo a cada una, vemos que la autoridad electoral citó el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, el cual establece: "constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión: (…) e) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley", lo anterior en relación con otros preceptos legales que se refieren a posibles infracciones como son actos anticipados de campaña, así como contratar propaganda en radio y/o televisión.

Además entregó copia de los escritos de queja, y de las pruebas aportadas, lo que se formalizó a través de las notificaciones correspondientes, por tanto conocieron el día y la hora de la audiencia de pruebas y alegatos.

Podemos decir que, en el caso, las concesionarias involucradas conocieron oportunamente los hechos, ya que aun y...

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