Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0007-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0007-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-7/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-7/2017

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación presentado por el partido político Movimiento Ciudadano, para el estudio individualizado de las impugnaciones por partido político y entidades federativas.

Í N D I C E

I. ANTECEDENTES*

A. Acto impugnado.*

B. Recurso de apelación.*

C. Turno a ponencia.*

D. Acuerdo delegatorio.*

Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA*

III. ESCISIÓN DE LAS IMPUGNACIONES*

A. Decisión.*

B. Marco normativo.*

C. Descripción concreta de la demanda en análisis.*

IV. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA*

A. Decisión.*

B. Marco normativo.*

C. Valoración de las demandas en análisis y definición de la competencia.*

ACUERDA*

I. ANTECEDENTES

A. Acto impugnado.

1.En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 aprobó la resolución INE/CG816/2016 que impuso diversas sanciones y otras consecuencias jurídicas a Movimiento Ciudadano2, por la inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de sus gastos ordinarios anuales a nivel nacional, así como en Baja California, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas, en términos del Dictamen Consolidado con clave INE/CG815/2016.

1 En adelante INE.

2 En lo subsecuente MC.

B. Recurso de apelación.

2.Inconforme con dicha resolución, el veinte de diciembre siguiente, MC interpuso recurso de apelación.

C. Turno a ponencia.

3.Mediante proveído del mismo diez de enero de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

D. Acuerdo delegatorio.

4.Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

5.Así, se determinó delegar en las Salas Regionales la competencia para resolver en su integridad las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

6.Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, porque la materia es determinar el cauce que debe darse a las alegaciones de MC y el órgano que debe conocer de los recursos correspondientes, lo cual no es una determinación de trámite del Magistrado Instructor, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR3.

3 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.

III. ESCISIÓN DE LAS IMPUGNACIONES

A. Decisión.

7.La demanda debe escindirse para analizar y resolver individualmente las impugnaciones que el partido MC plantea contra las distintas...

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