Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1128-2017), 26-04-2017
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1128-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1128/2017 RECURRENTES: FELIPE DE JESÚS PINEDA BARRIOS TRIBUNAL RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ |
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-1128/2017, presentado por Felipe de Jesús Pineda Barrios, a fin de controvertir el acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado instructor de la Sala Regional Ciudad de México, dentro del expediente SDF-JDC-2199/2016, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Jefe Delegacional emitió la Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, en la Delegación Tláhuac.1
1 En adelante Convocatoria.
2. Comisión Organizadora. De conformidad con la Base Tercera de la Convocatoria, el trece de septiembre siguiente, a través de un método de insaculación quedó conformada la Comisión encargada de la organización y desarrollo de la consulta2, recayendo tal designación en:
2 Según se desprende de la copia certificada del Acta del Proceso de Insaculación de la Comisión Organizadora de la Consulta para elegir al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, así como de las mesas receptoras de opinión, que obra visible de foja 94 a 97 del cuaderno accesorio uno del expediente en que se actúa.
INTEGRANTES PROPIETARIOS | INTEGRANTES SUPLENTES |
Juan Antonio Ramírez Peña | María Concepción Leyte Ruiz |
Iván Ortega Martínez | Juana Leticia Moreno Castro |
Jesús Jiménez Aguilar | Armando Pineda Xolalpa |
María de los Ángeles Nuñez Martínez | Haydee Torres Jalpa |
José Luis Galicia Nuñez | Adolfo Hernández Martínez |
3. Juicio ciudadano local. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el recurrente promovió juicio ciudadano local, a fin de impugnar la Convocatoria. Dicho juicio se radicó con la clave TEDF-JLDC-2453/2016.
4. Sentencia del Tribunal local. El trece de octubre siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio referido, en el sentido de confirmar el acto controvertido.
5. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha sentencia, el veinte de octubre de dos mil dieciséis, el ahora recurrente presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local.
Posteriormente, mediante oficio TEDF/SG/1969/20163, el Secretario General del Tribunal local, remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el asunto a la Sala Ciudad de México.
3 Según se desprende del Acuerdo de turno de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Ciudad de México, que obra visible a foja 25 del cuaderno accesorio uno del expediente en que se actúa.
6. Sentencia de la Sala Ciudad de México. El doce de enero de dos mil diecisiete4, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio ciudadano federal en el sentido siguiente:
4 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.
"PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada conforme a lo expuesto en los considerandos de este fallo.
SEGUNDO. Se deja sin efectos la Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, de nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
TERCERO. Quedan sin efectos los actos posteriores a su emisión, que se hubieran realizado en ejecución de la citada Convocatoria.
CUARTO. Se ordena al Jefe Delegacional y al Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de los funcionarios públicos atinentes, realicen las acciones señaladas en el considerando QUINTO de esta ejecutoria."
7. Demanda...
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