Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0085-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0085-2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-85/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador del estado de Nuevo León y el Titular de la Coordinación General de Comunicación Social del estado de Nuevo León

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Carmen Daniela Pérez Barrio, Ericka Rosas Cruz y Miguel Ángel Roman Piñeyro.

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

1. A. Denuncia ante autoridad local. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el representante del Partido Acción Nacional ante el Organismo Público Electoral de Nuevo León, presentó escrito de queja en contra de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador del estado de Nuevo León por la difusión de propaganda gubernamental a través de cinco spots de radio.

2. El citado Organismo Público Electoral, mediante acuerdo de veintisiete de enero siguiente radicó el escrito con la clave POS-02/2017; planteó su incompetencia para investigar sobre las conductas denunciadas y propuso al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretar la incompetencia.

3. El trece de febrero, el pleno del Tribunal Electoral en mención, acordó confirmar la incompetencia planteada y solicitó se remitiera al Instituto Nacional Electoral.

4. b. Recepción y trámite de la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral recibió la queja y la registró con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/37/2017.

Aceptó la competencia y el veinte de febrero siguiente la admitió a trámite como procedimiento especial sancionador.

5. c. Medidas cautelares. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la improcedencia de las medidas cautelares, ya que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en ese momento, al realizar el monitoreo correspondiente no detectó la transmisión de los promocionales denunciados.

Posterior a ello se realizó la investigación conducente a la identificación y monitoreo de los spots.

6. d. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos. La cual, se llevó a cabo el veinticuatro siguiente.

II. Trámite en Sala Especializada.

7. Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

8. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

9. Turno a ponencia y radicación. El uno de junio de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-85/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

10. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral1, porque se denuncia la difusión de propaganda gubernamental a través de cinco spots en radio, por parte del gobierno del Estado de Nuevo León, por tanto hay promoción personalizada con recursos públicos a favor del gobernador de esa entidad, así como actos anticipados de campaña para influir en el proceso electoral federal de dos mil dieciocho.

1 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Jurisprudencia 25/2010 de rubro: Propaganda electoral en radio y televisión. Competencia de las autoridades electorales para conocer de los procedimientos sancionadores respectivos. Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 32 a 34.

11. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES2, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada relacionadas con radio y televisión.

2 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Denuncia y defensas

Denuncia

12. El Partido Acción Nacional manifestó los siguientes hechos:

- Difusión de cinco spots en radio, en agosto de dos mil dieciséis y enero del presente año, los cuales contienen propaganda del gobierno del estado de Nuevo León, a través de diversas emisoras de radio3, en las siguientes fechas:

- 26 de agosto de 2016:

- Spot 1. Denuncias

- Spot 2. Transporte gratis

- Spot 3. Secretaría de Infraestructura

- 13 de enero de 2017:

- Spot 4. Aviso Plan de austeridad 1

- 13, 15 y 16 de enero de 2017:

- Spot 5. Aviso Plan de austeridad 2

3 Estación dominio radio, en el programa "dominio noticias"; y emisora MVS radio en los programas: "Morning show" y "MVS noticias".

13. Desde su óptica la difusión de estos spots contraviene las normas electorales porque:

- El gobierno que encabeza el gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón utiliza recursos públicos para favorecerse a sí mismo y a candidatos (en general), que se postulen por la vía independiente, esto es, realiza promoción personalizada.

- Si bien en el estado de Nuevo León no se desarrolla algún proceso electoral, opina que no es requisito para que se vulnere lo dispuesto en el artículo 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la finalidad del precepto es que los servidores públicos se conduzcan con imparcialidad en temas de competencia electoral en cualquier momento, para evitar que influyan en las preferencias políticas y electorales de los gobernados.

- Asegura que el gobernador de Nuevo León manifestó públicamente su intención de participar en las próximas elecciones presidenciales de dos mil dieciocho y su apoyo a los candidatos independientes de diversos estados, por tanto son posibles actos anticipados de campaña.

- En el spot 4 y 5, se incluye la voz del gobernador y se hace referencia a "EL BRONCO" tal como se identificó en las campañas electorales y en la boleta electoral.

- Afirma que hay violación al principio de neutralidad e imparcialidad, porque al ser un gobierno emanado de una candidatura independiente, la frase "gobierno independiente" es como si un partido político en los spots refiriera que se trata de un gobierno Panista, por ejemplo.

Defensas

a. Representante jurídico del Gobernador de Nuevo León

- El gobernador de Nuevo León desconoce la realización de transmisiones radiofónicas y de ser así, es ajeno a ello pues: no habría tenido injerencia o participación alguna en cuanto a estas supuestas transmisiones.

- Se niega que el gobernador de Nuevo León haya expresado públicamente su intención de contender para la Presidencia de la República en el dos mil dieciocho.

b) Titular de la Coordinación General de Comunicación Social del estado de Nuevo León

- La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición de temporalidad determinada – desde el inicio de las campañas electoral hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral– y en el caso, los spots cumplen con esta temporalidad.

- En ningún momento violan lo establecido en el artículo 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Política.

TERCERA: Caso a resolver

14. Determinar si con la difusión de los spots en radio se cometieron o no las siguientes irregularidades respecto al Gobernador del estado de Nuevo León:

- Difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

- Usó indebido de recursos públicos

- Actos anticipados de campaña

15. O de ser el caso, la participación y eventual responsabilidad del Titular de la Coordinación General de Comunicación Social del estado de Nuevo León por la elaboración y difusión de los promocionales denunciados.

CUARTA: Hechos del caso

16. 1. El promovente aportó impresiones en copia simple de cinco notas periodísticas con la intención de acreditar que el Gobernador de Nuevo León aspira a la candidatura presidencial de dos mil dieciocho, a saber:

Medio periodístico

Contenido

1.

Excelsior

"Tengo la certeza de que en el 2018 habrá un presidente independiente" aseveró Rodríguez al destacar que en las elecciones, los candidatos independientes lograron obtener alrededor de un millón 800 mil votos

2.

El Norte

Yo tomaré una decisión en dos años más. Si resuelvo los problemas de Nuevo León, competiré.

3.

El Norte

"A pesar de los Gobernadores que nada más le están picando la cresta al gallo" dijo, "muchos independientes en el 2016 podrán triunfar como candidatos a Gobernador".

4.

Excelsior

El Bronco detrás de independientes; les presta parte de su equipo

5.

El Diario

Asesora El Bronco a aspirante independiente de Chihuahua

17. No pasa desapercibido que el representante del Gobernador de Nuevo León, mediante escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y...

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