Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0066-2017), 31-10-2017

Número de expedienteSUP-JE-0066-2017
Fecha31 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-66/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-66/2017

ACTOR: JUAN HIPÓLITO LÓPEZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio electoral cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El siete de octubre de dos mil diecisiete, Juan Hipólito López Hernández promovió juicio ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de controvertir el oficio IEEPCO/DE/UTJyCE/032/2017, mediante el cual esa autoridad administrativa local expuso que carecía de competencia para remitir su recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

2. Turno. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-66/2017 a la ponencia a cargo del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el mismo proveído, se acordó sustanciar el medio de impugnación como juicio electoral, en atención a la materia de la controversia.

3. Radicación. El veinticuatro de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio electoral, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 186, fracción X y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce.

Lo anterior, porque se trata de determinar lo conducente respecto del escrito presentado por Juan Hipólito López Hernández, en el que denuncia violación a su derecho de acceso a la justicia a partir de la negativa del Instituto Electoral de Oaxaca de remitir su recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la autoridad responsable, a través del cual impugna el desechamiento de la queja presentada en contra de Maribel Martínez Ruíz.

2. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen al acto impugnado, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Presentación de queja ante el Instituto Nacional Electoral. El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete...

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