Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0630-2017), 18-10-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0630-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-630/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-630/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

COLABORÓ: MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-630/2017, interpuesto por MORENA, a fin de combatir lo que denominó la omisión parcial por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a lo solicitado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, mediante el oficio MORENA/INE//CNV/278/2508/2017.

A N T E C E D E N T E S :

De lo narrado por el promovente en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I. Solicitud de MORENA identificada como GTOC-O-1304416-01. MORENA dirigió al Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, la solicitud identificada como GTOC-O-1304416-01 Informar sobre el número de casos de domicilios irregulares que se han enviado a la FEPADE, así como el seguimiento que les da la Secretaría Técnica Normativa (STN).

II. Respuesta a la solicitud. El diez de agosto de dos mil diecisiete, MORENA recibió el oficio INE/DERFE/DSCV/2194/2017 fechado el día anterior, mediante el cual el Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, le remite fotocopia del estadístico que contiene la relación proporcionada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, que contiene el número de averiguación previa identificándose con la abreviatura “EAP” las que fueron consignadas en los años dos mil quince y dos mil dieciséis, con corte al veinte de julio de este último año, con lo que se atendió la solicitud GTOC-O-1304416-01.

III. Nueva solicitud de información. Mediante oficio MORENA/INE/CNV/278/2508/2017 de veinticinco de agosto del año en curso, presentado ante la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, Rita Grethell Baeza Narváez en su calidad de representante suplente de MORENA ante la Comisión Nacional de Vigilancia, solicitó: Informar a esta representación sobre el número de casos de domicilios irregulares que se han enviado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así como el seguimiento que se ha dado.

IV. Respuesta a la solicitud de MORENA (acto impugnado). Mediante oficio INE/DERFE/DSCV/2572/2017 de ocho de septiembre de la presente anualidad, recibido en la representación de MORENA ante la citada Comisión Nacional de Vigilancia, en la misma fecha, el Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, en atención al oficio precisado en el punto anterior, le informó a MORENA ante la Comisión Nacional de Vigilancia: …que con información proporcionada por la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/2194/2017, de fecha 9 de agosto del presente año, se dio respuesta a esta solicitud, que fue identificada con la clave GTOC-O-1304416-01, precisando que no tiene mayores elementos a los ya aportados, por tanto se reitera la respuesta entonces emitida. Se adjunta copia de la respuesta y del anexo correspondiente, para mejor referencia.

V. Recurso de apelación. El doce de septiembre siguiente, Carlos Emiliano Calderón Mercado, en su calidad de representante propietario de MORENA ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente recurso de apelación, en contra de lo que denominó la omisión parcial de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, de dar respuesta a lo solicitado mediante el precitado oficio MORENA/INE//CNV/278/2508/2017, ya que la respuesta proporcionada no le satisfizo por no corresponder con lo solicitado.

VI. Turno a ponencia. Una vez recibido el expediente respectivo, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-630/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora requirió a la autoridad responsable que remitiera el original o copia certificada del …estadístico que contiene la relación proporcionada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a la Dirección Jurídica de este Instituto, en el cual se señala el número de averiguación previa identificada mediante las siglas “EAP”, respecto a aquellas que fueron consignadas en los años 2015 y 2016, con corte al 20 de julio de 2012,…, que señaló haber entregado al partido recurrente mediante oficios INE/DERFE/DSCV/2194/2017 e INE/DERFE/DSCV/2572/2017.

Dicho requerimiento fue desahogado oportunamente por la autoridad responsable.

VIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia; y

C O N S I D E R A N D O :

I. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de una omisión parcial de dar respuesta a su solicitud de información, atribuida al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, órgano central del propio ente.

II. Causales de improcedencia. Previamente al estudio del fondo de la litis planteada, en el recurso de apelación al rubro identificado, se debe analizar y resolver las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable, por ser su examen preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que atañe directamente a la procedibilidad del medio de impugnación.

Al rendir su informe circunstanciado, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral expresó, como causales de improcedencia, previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación, consistentes en: a. Extemporaneidad del medio de impugnación; b. Frivolidad en el medio de impugnación; y, c. Falta de interés jurídico del actor.

a. Extemporaneidad del medio de impugnación.

En relación a la causal de improcedencia hecha valer por la responsable, consistente en la extemporaneidad del medio de impugnación, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación, esta Sala Superior considera...

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