Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0059-2017), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteSUP-AG-0059-2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-59/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-59/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ Y LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete

ACUERDO de esta Sala Superior que determina que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla debe conocer del medio de impugnación promovido por MORENA en contra del acuerdo que dictó el Instituto Electoral del Estado de Puebla (CG/AC-010/2017). Lo anterior porque el actor controvierte el acto reclamado por vicios propios.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Instituto Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Estatal:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia de la Sala Superior. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-55/2017 y acumulados. Entre otros aspectos, ordenó al Consejo General que realizara una nueva distribución de financiamiento con base en los resultados del Proceso Ordinario Electoral Estatal de Puebla 2012-2013 (votación obtenida en la elección de Diputados de mayoría relativa).

Parte de los lineamientos de dicha sentencia relacionados con el presente caso son: (i) considerar como partidos de nueva creación a los partidos políticos Encuentro Social y Morena; (ii) distribuir la totalidad del monto de financiamiento público presupuestado para el ejercicio 2017; y (iii) en virtud de que el Consejo General ya había hecho la entrega de algunas ministraciones mensuales del ejercicio 2017, se le ordenó hacer los ajustes necesarios para todo el ejercicio conforme a lo establecido en la ejecutoria.

1.2. Acuerdo del Instituto Electoral (CG/AC-010/2017). El quince de mayo del presente año, el Consejo General en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia citada, emitió el acuerdo CG/AC-010/2017. Entre otras determinaciones requirió a MORENA la devolución de una parte de los recursos que ya le habían sido entregados en los meses de enero a abril, toda vez que excedía el monto que le correspondía por todo el ejercicio 2017. 1

1 Se determinó la devolución...

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