Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0077-2017), 25-05-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0077-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-77/2017

PROMOVENTE:

JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ

PARTE INVOLUCRADA:

ARMANDO RÍOS PITER

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Armando Ríos Piter, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña e indebida adquisición de tiempos en televisión, en tanto que se consideró que restringir el contenido alojado en la plataforma electrónica "YouTube" no resulta una medida proporcional para proteger la equidad en la contienda y que no se acreditó que se hubiera transmitido por televisión la entrevista denunciada.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1 Los hechos que a continuación se narran ocurrieron en dos mil diecisiete.

1. Denuncia. El 7 de abril, Jean Paul Huber Olea y Contró denunció al Senador Armando Ríos Piter, por manifestar en dos entrevistas realizadas los días 17 y 31 de marzo, la primera en el programa "SIN CENSURA con Vicente Serrano", transmitida por YouTube y la segunda en el programa "Al punto con Jorge Ramos", transmitida por YouTube y la cadena Univisión; sus intenciones de participar como candidato independiente a la Presidencia de la República en 2018.

A juicio del promovente, tales conductas constituyen actos anticipados de precampaña y campaña en relación con la elección presidencial de 2018, así como indebida adquisición de tiempos en televisión.

2. Radicación, admisión y reserva de emplazamiento. El mismo día, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JPHOC/CG/87/2017; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento (llamado a las partes a comparecer al procedimiento); así también, ordenó diversas investigaciones.

3. Emplazamiento y Audiencia. El cuatro de mayo, la Unidad Técnica cito a las partes a la audiencia de ley, la cual se celebró el doce siguiente.

4. Cierre de instrucción. El mismo día, la Unidad Técnica cerró la instrucción y ordenó la elaboración del informe circunstanciado respectivo.

5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El mismo día de mayo, la Unidad Técnica remitió el expediente a la Sala Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

6. Turno a ponencia. El veinticinco de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-77/2017 y turnarlo a la Magistrada Ponente.

7. Radicación. El mismo día, la Magistrada Ponente radicó el expediente indicado al rubro y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente caso, pues se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la difusión de expresiones que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el proceso electoral federal de 2017-2018 para elegir presidente de la República; así como contratación o adquisición indebida de tiempos en televisión.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley Electoral; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior, de rubro "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO"2.

III. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

2 Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están disponibles para consulta en http://www.te.gob.mx

Durante la audiencia de pruebas y alegatos Armando Ríos Piter señaló que la denuncia debe ser sobreseída por frívola, ya que desde su perspectiva no se actualizan los hechos denunciados al tratarse las entrevistas programas de corte informativo que obedecieron a un ejercicio periodístico genuino que no pueden ser objeto de ninguna inquisición judicial.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que:1) se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; 2) aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad; 3) aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, o 4) aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.

En ese sentido, del análisis del escrito inicial este órgano jurisdiccional advierte que el denunciante relató hechos que podrían configurar una infracción en materia electoral (actos anticipados de campaña y compra indebida de tiempo en televisión), sí ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones, entre ellas, la solicitud de los testigos de grabación de los entrevistas denunciadas por parte de la Dirección de Prerrogativas, así como la certificación de los contenidos de las mismas.

Adicionalmente, se señaló concretamente los agravios relacionados con las infracciones denunciadas, por lo que es evidente que no se actualiza la frivolidad aducida, pues estamos en presencia de una denuncia que precisa los hechos denunciados, cuya actualización o no, en todo caso, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia. El promovente señaló a través de su escrito de queja medularmente que:

- El senador Armando Ríos Piter realizó actos anticipados de precampaña y campaña por los comentarios emitidos en dos entrevistas, la primera difundida el 17 de marzo, en el programa "SIN CENSURA con Vicente Serrano" y alojada en YouTube, y la segunda, difundida el 31 de marzo en el programa "Al punto con Jorge Ramos", transmitida por la cadena Univisión y alojada YouTube; en las que manifiesta abiertamente sus aspiraciones para contender como candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el próximo proceso electoral federal a celebrarse en el año 2018.

- Dada la transmisión en televisión de la entrevista en el programa "Al punto con Jorge Ramos", se actualiza la adquisición o contratación indebida de tiempo en televisión, pues aprovechándose de que es un servidor público y disfrazado como cobertura noticiosa su posicionamiento como candidato independiente, expone su imagen con fines políticos electorales.

- Adicionalmente, el denunciante mediante escrito en respuesta a un requerimiento de la autoridad, manifestó que la entrevista realizada por Jorge Ramos se había transmitido también el 2 de abril por la cadena Univisión.

Así, esta Sala Especializada determinará si con los hechos denunciados se puede configurar la violación a la normatividad electoral por parte de Armando Ríos Piter, consistente en:

1) La realización de actos anticipados de precampaña y campaña, previstos por los artículos 3, 442, párrafo 1, inciso c); 445, párrafo 1, inciso a); 446, párrafo 1, incisos b), 456, párrafo 1, incisos c), 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral.

2) La adquisición indebida de tiempos en televisión, prevista por los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafos 4 y 5; 160, párrafos 1, 2 y 3; 414; 442, párrafo 1, inciso c); 446, párrafo 1, incisos a), k) y 447, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley Electoral; así como el artículo 7, párrafos 1, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Pruebas que obran en el expediente y su valoración.

A. Pruebas ofrecidas por Jean Paul Huber Olea y Contró.

a. Solicitud de certificación de dos páginas de internet, las cuales fueron referidas por el promovente en su escrito de denuncia, con la intención de acreditar el contenido de las entrevistas denunciadas.

b. Solicitud a la Dirección de Prerrogativas de los testigos de grabación del programa de televisión "Al Punto con Jorge Ramos", transmitido por la cadena Univisión.

c. Documental técnica, consistente en el disco compacto que contiene el video de la entrevista que Vicente Serrano realizó a Armando Ríos Piter, en el programa "SIN CENSURA con Vicente Serrano" y consultable en el link: https://www.youtube.com/watch?v=pQ6pGXoAsYE.

d. Documental técnica, consistente en el disco compacto que contiene el video de la entrevista que Jorge Ramos realizó a Armando Ríos Piter, en el programa "Al punto con Jorge Ramos", de la cadena Univisión y consultable en el link: https://www.youtube.com/watch?v=CUXFObH0Hyk&t=31s.

e. Documental técnica, consistente en el disco compacto que contiene...

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