Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0005-2017), 19-04-2017

Número de expedienteSM-JRC-0005-2017
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0005-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-5/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha once de abril de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio Electoral 52/2017, que revocó el acuerdo IEC/CG/129/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila; a) pues no se configuró la extemporaneidad de la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional en la instancia local y; b) sí tenía interés legítimo para inconformarse del acuerdo impugnado en la instancia local.

GLOSARIO

Acuerdo IEC/CG/129/2017:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual resuelve respecto al cumplimiento de los partidos políticos en relación con los lineamientos para garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las candidaturas para integrar el congreso y los ayuntamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el proceso electoral 2016-2017

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEC

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en materia Político- Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Resolución Impugnada:

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha once de abril de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio Electoral 52/2017

Reglamento de Sesiones:

Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de Coahuila

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Los hechos mencionados en el presente apartado corresponden al dos mil diecisiete, salvo pronunciamiento en específico.

1.1 Acuerdo IEC/CG/129/2017. El primero de abril, el Consejo General aprobó el acuerdo IEC/CG/129/2017, mediante el cual aprueba el cumplimiento de los lineamientos de paridad de género por parte de los partidos políticos, en la postulación de candidatos y candidatas para la integración del Congreso Local y los Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2 Juicio Electoral 52/2017. Inconforme con el acuerdo señalado en el punto anterior, el cinco de abril siguiente el PAN promovió Juicio Electoral el cual fue identificado con número de expediente 52/2017.

1.3 Sentencia Local. El once de abril el Tribunal Local resolvió el Juicio Electoral 52/2017, revocando el Acuerdo IEC/CG/129/2017.

1.4 Juicio de Revisión Constitucional. El doce de abril el PRI interpuso ante el Tribunal Local el juicio que nos ocupa.

1.5 Tercero Interesado. Por escrito presentado el quince de abril el PAN compareció como tercero interesado.

1.6 Requerimiento. Mediante acuerdo de diecisiete de abril, se requirió al IEC diversa documentación relacionada con el asunto y en esa misma fecha por oficio IEC/SE/2376/2017 dio cumplimiento a lo solicitado1.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal local que revoca el acuerdo emitido por el IEC que aprueba el cumplimiento de los lineamientos de paridad de género por parte de los partidos políticos, en la postulación de candidatos y candidatas para la integración del Congreso Local y los Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

A juicio de esta Sala Regional, a fin de identificar claramente el problema jurídico a resolver deviene necesario, en un inicio, sintetizar los argumentos empleados por Tribunal Local para resolver el Juicio Electoral 52/2017 promovido por el PAN y posteriormente, estar en posibilidad de atender los agravios hechos valer por el PRI ante esta instancia federal.

En la sentencia de once de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Local resolvió principalmente lo siguiente:

a) Que aún y cuando se encontró presente el representante suplente del PAN en la sesión extraordinaria del primero de abril, no existe certeza de la fecha en la que tuvo a su alcance los elementos necesarios para conocer de qué manera le ocasionaba un perjuicio la falta de motivación del Acuerdo IEC/CG/129/2017.

b) No se actualizó el supuesto de notificación automática por lo que se consideró que el medio de impugnación interpuesto por el PAN fue presentado en tiempo, por lo que, no se configuró la causal de improcedencia por extemporaneidad hecha valer por el IEC y por el PRI en la instancia local.

c) Revocó el Acuerdo IEC/CG/129/2017 al considerar que no se encontraba debidamente fundado y motivado, pues no existían los razonamientos necesarios para llegar a la conclusión de que los partidos políticos y las coaliciones cumplían las disposiciones en...

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