Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0023-2017), 29-08-2017

Número de expedienteSUP-SFA-0023-2017
Fecha29 Agosto 2017
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-23/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-23/2017

SOLICITANTES: ÁNGEL HERNÁNDEZ MIGUEL Y LUIS ARSENIO ANTONIO CERVANTES

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

Ciudad de México a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción formulada por Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes, quienes se ostenta como exconcejales por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio ciudadano SX-JDC-405/2017, en relación a su vez con el cumplimiento de la sentencia identificada JDC/136/2016 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O...2

I. Antecedentes...2

II. Solicitud de facultad de atracción...5

C O N S I D E R A N D O...6

PRIMERO. Competencia...6

SEGUNDO. Marco jurídico de la facultad de atracción...6

TERCERO. Caso concreto...10

CUARTO. Decisión de la Sala Superior...11

R E S U E L V E :...15

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente se desprenden los antecedentes siguientes:

1. A. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a los Concejales de los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca, entre ellos, el del Municipio de San José Independencia, Tuxtepec.

2. B. Constancia de asignación. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de San José Independencia, Oaxaca, asignó como concejales por el principio de representación proporcional a Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio.

3. C. Primera impugnación local. El catorce y quince de marzo de dos mil dieciséis Luis Arsenio Antonio y Ángel Hernández Miguel presentaron sendos juicios ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la omisión de tomarles protesta, incorporarlos al Cabildo y pagarles las dietas correspondientes. Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves JDC/21/2016 y JDC/22/2016.

4. D.Resolución del Tribunal local. El once de mayo siguiente, el órgano jurisdiccional local determinó, entre otras cuestiones, ordenar al Ayuntamiento de San José Independencia tomar la protesta de ley correspondiente a los referidos ciudadanos como concejales electos, así como que se les asignara la regiduría respectiva.

5. E.Segundo juicio ciudadano local. El diez de noviembre del mismo año Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio interpusieron medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, a efecto de combatir la omisión de pago respecto de las dietas inherentes al cargo de Concejales. Al juicio le correspondió el número de expediente JDC/136/2016.

6. F.Sentencia del Tribunal Electoral. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal condenó al Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, a pagar las dietas a Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes, en su carácter de Regidores del citado municipio.

7. G.Primer requerimiento. El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local dictó proveído por el que, al considerar la renovación de las autoridades municipales de San José Independencia, requirió a la nueva integración del Ayuntamiento para que pagara las dietas a que fue condenada dicha autoridad, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría como medio de apremio una amonestación.

8. H.Segundo requerimiento. El seis de marzo siguiente, el citado órgano jurisdiccional emitió acuerdo por el que, visto el incumplimiento por parte del Ayuntamiento citado, hizo efectivo el apercibimiento decretado; asimismo, requirió se hiciera el pago de las dietas adeudadas y realizó el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría como medio de apremio una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

9. I.Tercer requerimiento. El diecisiete de abril posterior, el Tribunal Electoral dictó proveído por el que determinó que la autoridad responsable no había cumplido con la sentencia, e hizo efectivo el apercibimiento antes citado; asimismo, requirió de nueva cuenta a todos los integrantes del Ayuntamiento de San José Independencia para que pagaran las dietas adeudadas.

10. J. Juicio Ciudadano Federal. El veintidós de abril de dos mil diecisiete, Ángel Hernández Miguel y Luis Arsenio Antonio Cervantes promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la resolución emitida en el expediente JDC/136/2016. Tal medio de impugnación quedó radicado bajo la clave SX-JDC-405/2017.

11. K.Sentencia del juicio SX-JDC-405/2017. El doce de mayo de dos mil diecisiete, la referida Sala Regional ordenó al Tribunal local que, en el ámbito de su...

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