Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0011-2017), 05-09-2017

Número de expedienteSM-JLI-0011-2017
Fecha05 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JLI-0011-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-11/2017

ACTORA: BLANCA ESTELA JAIME REYES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que a) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas, dado que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, pues se acreditó que la actora prestó sus servicios bajo el régimen de honorarios, en un cargo de Capacitadora Asistente Electoral, contratada de manera temporal para el proceso electoral federal 2014-2015, sin que haya demostrado que existió relación laboral; y b) se dejan a salvo de la actora los derechos derivados de la contratación civil, para que los haga valer en la vía procedente.

GLOSARIO:

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Torreón, Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. Blanca Estela Jaime Reyes refiere en su demanda que el veintidós de enero de dos mil quince fue contratada para laborar en el INE como Capacitadora–Asistente Electoral.

1.2 Terminación del cargo. La promovente manifiesta que el dos de marzo siguiente, Octavio Guzmán Martínez, quien ejerce funciones de "administración y mando" para el INE, le indicó que estaba despedida.

1.3 Juicio laboral. Inconforme, el dieciséis de marzo de dos mil quince, la actora presentó demanda laboral en la que reclamó el pago de la indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, prima dominical, séptimos días, horas extras, salarios caídos, y capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.1

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de siete de julio de este año, y la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se celebró el veintitrés de agosto pasado.

2. Competencia

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia en la que se reclama el despido injustificado de la actora en el cargo que desempeñaba como Capacitadora–Asistente Electoral en un órgano desconcentrado del INE en el estado de Coahuila de Zaragoza, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, las excepciones que denominó: a) falta de legitimación activa de la actora, afirmando que al no tener el carácter de trabajadora no está en aptitud de demandar las prestaciones que reclama; b) válida conclusión de la relación contractual; c) inexistencia de relación jurídica de trabajo, ya que la que sí existió era de carácter civil; d) que no debe tomarse en cuenta el régimen laboral previsto en el artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, y debe observarse lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal; e) improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones que indica; f) falsedad; g) plus petitio,2 al pretender obtener un lucro indebido en perjuicio del Instituto demandado; y finalmente, h) excepción de pago.

En cuanto a las excepciones hechas valer por el INE, esta Sala Regional considera que no se dirigen a cuestionar aspectos de procedencia del juicio, sino a evidenciar que lo sostenido en la demanda carece de fundamento, ya que se refieren a que la relación que lo unió con Blanca Estela Jaime Reyes fue de naturaleza civil y no laboral.

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