Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0027-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-SFA-0027-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-27/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-27/2017

SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL IBARRA RAMÍREZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-27/2017, que hace José Miguel Ibarra Ramírez respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-178/2017, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el solicitante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Convocatoria. El siete de octubre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-046/2016, aprobó la convocatoria para la designación de los integrantes de su Comité de Participación Social.

2. Aprobación de nueva convocatoria. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del IEPC emitió el acuerdo IEPC-ACG-061/2016, mediante el cual aprobó una nueva publicación de la convocatoria para la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

3. Registro. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el actor presentó su solicitud de registro y documentación a la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

4. Publicación de criterios de valoración curricular. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Participación Ciudadana publicó en su portal oficial de internet, así como en los estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, los criterios de evaluación que serían aplicados al momento de llevar a cabo la valoración curricular de los aspirantes para integrar el mencionado Comité.

5. Presentación de información adicional. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el actor presentó escrito ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual exhibió nueva documentación a la Comisión de Participación Ciudadana.

6. Examen de conocimientos. El diez de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aplicó el examen de conocimientos previsto en la convocatoria para la elección de integrantes del Comité de Participación Social.

7. Evaluación de exámenes y valoración curricular. El diez de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Participación Ciudadana llevó a cabo la evaluación de los exámenes aplicados, así como la valoración curricular de todos los aspirantes a integrar el Comité de Participación Social.

8. Recurso de revisión. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el actor presentó recurso de revisión en contra de los “resultados del examen de conocimientos y de valoración curricular”, específicamente contra la calificación de la Comisión de Participación Ciudadana, el cual se radicó bajo expediente REV-PS-001/2016.

9. Acuerdo de designación. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-064/2016, mediante el cual se aprobó la designación de los integrantes del Comité de Participación Social.

10. Primer juicio ciudadano local. El nueve de enero de dos mil diecisiete, el actor presentó recurso de revisión en contra del acuerdo citado en el párrafo precedente, el cual se ordenó encauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente JDC-012/2017.

11. Resolución del recurso de revisión. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió resolución en el recurso de revisión identificado con las siglas REV-PS-01/2016, en el sentido de sobreseer el mismo.

12. Segundo juicio ciudadano local. El dieciséis de marzo del año que corre, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el cual fue reencauzado por el Tribunal responsable a juicio ciudadano local, con las siglas JDC-016/2017.

El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal responsable revocó el acuerdo IEPC-ACG-064/2016, que aprobó la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del citado Instituto Electoral y el recurso de revisión REV-PS-01/2016.

13. Juicio ciudadano federal. El uno de junio del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano para controvertir la determinación que revocó el acuerdo IEPC-ACG-064/2016 y el...

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