Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0154-2017), 27-09-2017

Número de expedienteSG -RAP-0154-2017
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0154/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-154/2017

RECURRENTE: MARÍA ROSA ELVIRA SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el recurso de apelación, interpuesto por María Rosa Elvira Sánchez, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la resolución INE/CG301/2017, recaída con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG299/2017, de la revisión de los informes de campaña delos ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas, tanto al presente asunto como en el expediente SG-AG-18/2017 (el cual se invoca como hecho notorio),1 se advierte lo siguiente:

1 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, invocándose al ser ilustrativas y por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios bajo las claves y rubros siguientes: XIX.1o.P.T. J/5, "HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN;" P./J. 43/2009, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO;" 2a./J. 103/2007, "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE;" y P. IX/2004, "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;" publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomos XXXII, agosto de 2010; XXIX, abril de 2009; XXV, junio de 2007; y XIX, abril de 2004; páginas 2030, 1102, 285 y 259; y, números de registro digital en el Sistema de Compilación 164048, 167593, 172215 y 181729, respectivamente.

a) En sesión ordinaria celebrada el siete de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2017, para la elección de los cargos a Gobernador Constitucional del Estado, Diputadas y Diputados por ambos principios e Integrantes de los Ayuntamientos.

b) En la sexta sesión extraordinaria celebrada el seis de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización; el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit.

II. Acto impugnado. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diecisiete, se sometió a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017, entre ellos el del Estado de Nayarit, en los cuales se aprobó en lo general por los Consejeros Electorales; así se aprobó en un primer momento el acuerdo INE/CG299/2017 (dictamen consolidado),2 y posteriormente, por votación unánime de los consejeros electorales, la resolución INE/CG301/2017, en lo general, y en los particular por lo que hace a la valoración para el costo de las banderas en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:

2 "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y REGIDORES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2016-2017, EN EL ESTADO DE NAYARIT". En el considerando 30 del acto impugnado se establece: "El Dictamen Consolidado es el documento emitido por la autoridad fiscalizadora que contiene el resultado de las observaciones realizadas en el marco de la revisión de los informes del periodo de obtención del apoyo ciudadano, en las cuales se advierten los errores o irregularidades que se actualizaron con las conductas realizadas por los sujetos obligados y en su caso, las aclaraciones presentadas para atender cada una de ellas […] representa el desarrollo de la revisión de los informes en sus aspectos jurídicos y contables; por lo que forma parte de la motivación de la presente Resolución".

"[…]

VIGÉSIMO SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.2.23 de la presente Resolución, se imponen a la C. María Rosa Elvira Sánchez Martínez, en su carácter de candidata independiente, las sanciones siguientes:

a) 2 Falta de carácter formal: conclusiones 7 y 8.

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 2.

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3.

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5.

e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10.

Una multa equivalente a 139 (ciento treinta y nueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, misma que asciende a la cantidad de $10,493.11 (Diez mil cuatrocientos noventa y tres pesos 11/100 M.N.).

[…]."

III. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el cuatro de agosto del año en curso, María Rosa Elvira Sánchez interpuso recurso de apelación.

IV. Remisión de la Sala Superior. Mediante acuerdo de trece de agosto de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

V. Recepción y turno. El dieciséis siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación3 que nos ocupa y, mediante acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-154/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos a que alude el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.4

3 Si bien la parte recurrente lo denominó "juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano", en términos del Acuerdo General 2/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las Salas de este órgano jurisdiccional, fue asignado como se indicó.

4 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio de clave TEPJF/SGA/SG/940/2017, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

VI. Radicación, requerimientos y cumplimientos. Mediante proveído de diecisiete siguiente, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó en su ponencia el recurso que nos ocupa, y tuvo señalado domicilios procesales y autorizados para recibir notificaciones de las partes. El veintiuno, veinticinco y treinta y uno posterior, así como doce se septiembre, todos del año en curso, se requirió a la responsable diversa información para la sustanciación y debida integración del asunto, acordándose en su momento procesal oportuno el agregado de las constancias remitidas y por cumplidos los requerimientos realizados.

VII. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. El veintiuno de septiembre se estimaron colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación, por lo cual se admitió y proveyó acerca de las pruebas ofrecidas por las partes; y, al no existir constancias que recibir, o escritos que proveer, el veintiséis de los mismos mes y año, se declaró cerrada la instrucción, por ende el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, tiene competencia constitucional y legal, para conocer y resolver el presente recurso de apelación, en razón de que se advierte la controversia relativa a la imposición de diversas sanciones realizadas a través de una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit...

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