Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0135-2017), 23-11-2017
Número de expediente | SUP-AG-0135-2017 |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-135/2017 SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS |
Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
ACUERDO
Que determina que esta Sala Superior es la autoridad competente para conocer la impugnación de José Ismael Salto Fuerte, en contra de la supuesta omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de notificarle algún acto relacionado con la denuncia que presentó en contra del Partido de la Revolución Democrática el nueve de agosto del presente año.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
REENCAUZAMIENTO
ACUERDOS
ANTECEDENTES
1. Renuncia como afiliado. El cuatro de noviembre de dos mil once, José Ismael Salto Fuerte presentó ante el Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Acuitzio del Canje, Michoacán, escrito de renuncia como afiliado de ese instituto político.
2. Revisión de lista de afiliados. El veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, el ciudadano se percató que seguía apareciendo en el padrón de afiliados del PRD.
3. Denuncia ante el Instituto Nacional Electoral. El nueve de agosto siguiente, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán, escrito de denuncia en contra del PRD, a través de la cual solicitó que se le investigara e impusiera una sanción, ya que no obstante haber presentado su renuncia como militante, su nombre seguía apareciendo en el padrón de afiliados.
4. Consulta en el sitio de internet del INE y del PRD. El actor asevera que el diecisiete de octubre consultó tanto la página web del INE como la del PRD, y advirtió que seguía inscrito en la lista de afiliados de ese ente político.
5. Juicio ciudadano local (TEEM-JDC-041/2017). En esa misma fecha, José Ismael Salto Fuerte promovió el medio de impugnación en comento directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, impugnando la falta del PRD de eliminarlo de su lista de militantes, así como la supuesta omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE de comunicarle el estado que guarda la denuncia que interpuso en contra del citado partido político.
6. Cuestión competencial. El ocho de noviembre, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local en cita escindió la demanda y determinó...
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