Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0408-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0408-2017
Fecha20 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-408/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-408/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y MARTA DANIELA AVELAR BAUTISTA

Ciudad de México, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia que revoca la del Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de apelación RAP-132/2017, porque la demanda no fue presentada de manera extemporánea.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES.

2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

3

1. Competencia

3

2. Procedencia

4

3. Requisitos generales procesales

4

4. Requisitos especiales

5

III. ESTUDIO DE FONDO

6

1. Planteamiento del problema

6

2. Decisión

7

RESOLUTIVO

11

GLOSARIO

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Local

Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

JRC

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MORENA

Movimiento Regeneración Nacional

OPLEV

Organismo Público Local Electoral de Veracruz

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de Veracruz

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre inició el proceso electoral ordinario 2017-2018 para elegir Gobernador y Diputados en el Estado de Veracruz.

2. Sesión ordinaria de la Comisión de Medios de Comunicación y Monitoreo a Medios Informativos del OPLEV. El seis de noviembre, en sesión ordinaria se presentó para análisis y, en su caso, aprobación, el proyecto de acuerdo por el que se aprueba que la entidad responsable del monitoreo sea una persona moral para el proceso electoral 2017-2018.

3. Acuerdo del OPLEV. El ocho de noviembre, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueba que, la entidad responsable del Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Digitales, Alternos, Cine, Radio y Televisión, sea una persona moral para el proceso electoral 2017-2018.

4. Recurso de apelación local. El quince de noviembre, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz, presentó recurso de apelación ante el Consejo General del OPLEV, a fin de impugnar el acuerdo referido.

5. Sentencia. El ocho de diciembre, el Tribunal Local resolvió desechar el recurso de apelación RAP-132/2017 por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

6. Recurso de Revisión. El doce de diciembre, el Presidente del Comité Directivo Estatal de MORENA en Veracruz, presentó ante el Tribunal Local lo que denominó “recurso de revisión” a fin de impugnar la resolución del Tribunal Local, el cual, fue recibido en Sala Xalapa el inmediato trece.

7. Remisión del expediente. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de Sala Xalapa determinó remitir el expediente a esta Sala Superior.

Lo anterior, al considerar que el acto impugnado no se encuentra previsto dentro de los supuestos que son competencia de las Salas Regionales.

8. Sustanciación en la Sala Superior. El catorce de diciembre, se recibió en la Sala Superior el expediente de la demanda presentada por MORENA y se registró como SUP-JRC-408/2017.

Dicho expediente fue turnado a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en su oportunidad, se radicó, admitió y, en virtud de no existir diligencia por desahogar, se cerró la instrucción; posteriormente, se presentó el proyecto de sentencia conforme con las siguientes consideraciones:

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES.

1. Competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un JRC promovido por un partido político para controvertir la sentencia del Tribunal Local, mediante la cual desechó el recurso de apelación RAP 132/2017, al considerar que se controvirtió de manera extemporánea el acuerdo del Consejo General del OPLEV mediante el cual se aprueba que, la entidad responsable del Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Digitales, Alternos, Cine, Radio y Televisión, sea una persona moral para el proceso...

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