Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0710-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0710-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-710/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-710/2017

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación indicado al rubro, promovido por Pedro Cariño Abarca, ostentándose como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en contra de la resolución INE/CG446/2017, de cinco de octubre pasado, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y de la Revolución Socialista, identificado con la clave INE/P-COF-UTF/154/2017/NAY que, en entre otras cuestiones, sancionó al PVEM al omitir registrar los gastos relacionados con las actividades de los representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el Estado de Nayarit.

I.ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local en Nayarit. El siete de enero de dos mil diecisiete, dio inicio formal el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el Estado de Nayarit, para elegir Gobernador, diputados locales, así como miembros de los ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El cuatro de junio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los cargos de elección popular referidos en el punto anterior.

3. Dictamen consolidado. El catorce y diecisiete de julio del año en curso, en sesión extraordinaria del Consejo General analizó los Dictámenes Consolidado y Resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a Gobernador, entre otros, el correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017 en el Estado de Nayarit, y ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización, iniciar el procedimiento oficioso de mérito.

Al respecto, el Consejo General, estableció un plazo extraordinario de veinticuatro horas para subsanar las omisiones de los comprobantes respecto de la participación de los representantes de casilla en la jornada electoral.

4. Resoluciones INE/CG299/2017 e INE/CG300/2017. En sesión extraordinaria de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado y la Resolución INE/CG299/2017 e INE/CG300/2017, respectivamente, ordenando en su punto resolutivo DÉCIMO TERCERO, de ésta última, se instaurara un procedimiento sancionador oficioso en materia de fiscalización, con la finalidad de tener certeza respecto de los gastos realizados por los sujetos obligados el día de la jornada electoral celebrada el cuatro de junio pasado, en el proceso electoral local de dicha entidad.

De lo señalado en el considerando 31.2 inciso k) de la resolución, se desprende lo siguiente:

“(…)

31.2 Partido Verde Ecologista de México

(…)

k) Procedimiento oficioso: Conclusión 53.

En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en la conclusión 53 lo siguiente:

53 PVEM/NAY. A efecto de contar con certeza respecto de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso.

(…)”

5. Inicio de procedimiento oficioso. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de Fiscalización dio inicio al procedimiento oficioso en materia de fiscalización identificado con la clave INE/P-COF-UTF/154/2017/NAY, en contra del PVEM, entre otros partidos políticos.

En la misma fecha, mediante oficio INE/UTF/DRN/11926/2017, le fue notificado a la representación del PVEM, el inicio del procedimiento oficioso y se le requirieron en su totalidad, los formatos de “Comprobación de Representación General o de Casilla” que aún tuviese en su poder.

6. Emplazamiento. El veintinueve de agosto último, el PVEM fue emplazado dentro del procedimiento oficioso iniciado en su contra, además de que se le requirió para que, en el plazo de cinco días, manifestara lo que en su Derecho conviniera, así como también ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.

7. Contestación al emplazamiento. El dos de septiembre siguiente, mediante oficio número PVEM-INE-0179/2017, el hoy recurrente dio respuesta al emplazamiento realizado, en donde, precisó que “…por errores involuntarios se omitió el cotejo de los formatos CRGC…” y en cuanto a los representantes generales de casillas expuso “…los ciudadanos en su carácter de simpatizantes ejercieron de manera voluntaria y sin condición de remuneración económica alguna a su persona por el ejercicio a la representación del partido ya sea como Representante de Casilla o Representantes Generales, lo cual no quedó debidamente formalizado…”

8. Acto impugnado. El cinco de octubre posterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG446/2017, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/154/2017/NAY.

En la resolución impugnada, se determinó sancionar al PVEM con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $284,458.39 (Doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 39/100 M.N.).

9. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de octubre siguiente, Pedro Cariño Abarca, como representante suplente del PVEM, presentó demanda de recurso de apelación, ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

10. Turno. Recibidas las constancias en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta, el veintisiete de octubre pasado, se integró el expediente identificado con la clave SUP-RAP-710/2017, y se turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

11. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdos de quince y treinta de noviembre del presente año, la Magistrada Instructora, radicó el recurso en la ponencia a su cargo, y formuló requerimiento a la parte actora para los efectos indicados en el artículo 19, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Cumplimiento. En proveído de veintiuno de noviembre siguiente, se tuvo al representante suplente del partido actor ante el Consejo General del INE, acompañando las constancias conducentes, en relación con el requerimiento señalado en el punto que antecede.

13. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó admitir la demanda al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, por lo que se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del INE, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de diversos partidos políticos, que entre otras cuestiones, sancionó al PVEM, por omitir registrar los gastos relacionados con las actividades de sus representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el Estado de Nayarit.

III.PROCEDENCIA.

El medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la normatividad procesal aplicable, por las razones siguientes:

1. Requisitos formales Se cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de demanda, la parte recurrente: 1. Precisa su nombre y el carácter con el que comparece; 2. Identifica la resolución impugnada; 3. Señala a la autoridad responsable; 4. Expresa conceptos de agravio y ofrece pruebas; y, 6. Asienta su nombre y firma autógrafa.

2. Oportunidad. El escrito recursal se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, conforme a lo ordenado por la autoridad responsable en la resolución impugnada, y ante la existencia de engrose de la misma, obra agregada en actuaciones copia certificada del oficio IEEN/PRESIDENCIA/2909/2017, dirigido al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal del PVEM, de donde se advierte que fue recibido con copia autorizada de la aludida resolución INE/CG446/2017, el diecisiete de octubre último en el Comité Ejecutivo Estatal en Nayarit del referido instituto político; por tanto, si la demanda de recurso de apelación se presentó el veintiuno siguiente, es inconcuso que se encuentra dentro del plazo de cuatro días previstos en la invocada ley procesal.

3. Legitimación. Se cumple con este requisito, porque el recurso de apelación lo interpuso un partido político, que se inconforma contra la resolución INE/CG446/2017, en la cual se sancionó al partido recurrente, de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Personería. Se tiene por demostrada la personería de Pedro Cariño Abarca como representante suplente del PVEM ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por justificarla con la constancia certificada que se tuvo por...

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