Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0009-2017), 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteSUP-SFA-0009-2017
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-9/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-9/2017

SOLICITANTE: ANTONIO DE LA ROSA DÍAZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ

Ciudad de México a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, formulada por Antonio de la Rosa Díaz, respecto de la sentencia identificada con la clave TEE-JDCN-64/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por la que se modificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de mencionada entidad federativa.

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente se desprenden los antecedentes siguientes:

PRIMERO. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local 2016-2017, en el Estado de Nayarit, para renovar los cargos de elección popular en los Ayuntamientos, diputados locales del Congreso Estatal y de Gobernador.

SEGUNDO. Jornada electoral. La jornada electoral para renovar, entre otros, a los diputados al Congreso del Estado, se verificó el cuatro de junio de dos mil diecisiete, en la cual el solicitante participó como candidato independiente por el principio de mayoría relativa a diputado local.

TERCERO. Acuerdo IEEN-CLE-128/2017 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que se determina el recuento de votos. El doce de junio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral Local de Nayarit determinó el recuento total de votos por actualizase las causales establecidas para ese efecto, en el artículo 197, fracciones II, III y IV, en más del veinte por ciento de las casillas de la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional.

CUARTO. Declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. El quince de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió el acta declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de elegibilidad de los candidatos y candidatas que obtuvieron la mayoría de votos en las elecciones ordinarias.

Resultados que no favorecieron a Antonio de la Rosa Díaz, en tanto que no pudo acceder a la diputación por la que contendió en la elección pasada.

QUINTO. Asignación de Diputados de representación proporcional y declaración de validez Acuerdo IEEN-CLE-130/2017. En la propia fecha, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió el dictamen de asignación de diputados de representación proporcional para integrar la XXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit para el periodo 2017-2021.

SEXTO. Juicios ciudadanos y de inconformidad locales TEE-JDCN-64/2017 y acumulados TEE-JIN-41/2017, TEE-JIN-42/2017, TEE-JIN-44/2017, TEE-JDCN-66/2017, TEE-JDCN-67/2017, TEE-JDCN-68/2017, TEE-JDCN-69/2017, TEE-JDCN-74/2017 (promovido por el solicitante) y TEE-JDCN-75/2017, Contra la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuado por el Consejo Local Electoral de Nayarit, así como diversos actores que promovieron juicios ciudadanos y de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

SÉPTIMO. Resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los juicios TEE-JDCN-64/2017 y acumulados (Acto impugnado). El diez de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dictó sentencia en los juicios identificados con las claves TEE-JDCN-64/2017 y acumulados, que en la parte atinente se determinó:

[…]

“Por otro lado, Antonio de la Rosa Díaz, en su calidad de candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, refiere que le causa agravio que no esté considerada la acción afirmativa indígena y sí acciones afirmativas de género en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, lo cual atenta contra el derecho humano a la igualdad y no discriminación, por ser indígena.

A su vez, argumenta que el estado tiene la obligación constitucional de cumplir con el objeto de corregir las desigualdades existentes en el país, cuestión que se ignora en el acto que se reclama, atentando contra el derecho de igualdad, participación y representación política de los pueblos indígenas, así como la obligatoriedad de acciones afirmativas en favor de la protección de indígenas.

En último término, refiere que causa agravio que se asignen cargos de representación proporcional, omitiendo la acción afirmativa.

Argumentos que en su totalidad resultan infundados, tal y como se verá en estos momentos.

Por principio, tal y como ya lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectivas a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Al respecto, cobra aplicación la tesis jurisprudencial 30/2014, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atinente a la Quinta Época, de rubro y texto siguientes:

“ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN.—De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y...

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