Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0485-2017), 12-07-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0485-2017
Fecha12 Julio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-485/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-485/2017

ACTORA: SILVIA HERNÁNDEZ LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABL: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que confirma la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictada el pasado trece de junio del año en curso, dentro del recurso de inconformidad promovido por Silvia Hernández López.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

1. De la narración de hechos contenidos en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

2. I. Expedición de los Lineamientos y las Bases. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG68/2016, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la incorporación de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal del Servicio Profesional Electoral Nacional. Mientras que el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó el acuerdo INE/CG171/2016 que contiene las Bases para la referida incorporación.

3. II. Aprobación del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional. El veintinueve de febrero siguiente, la Junta General Ejecutiva del propio Instituto Nacional Electoral aprobó acuerdo INE/JGE60/2016 que contiene el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

4. III. Convocatoria. El primero de septiembre siguiente, la referida Junta General Ejecutiva mediante acuerdo INE/JGE206/2016 aprobó la Convocatoria para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público Interno.

5. IV. Proceso de certificación de la promovente. De conformidad con lo establecido en la referida Convocatoria, la actora fue propuesta por el Instituto Electoral del Distrito Federal para participar en el proceso de certificación para integrarse al Servicio Profesional Electoral Nacional, con el número de folio 717329663.

6. V. Examen de conocimientos técnico-electorales. En términos de la citada Convocatoria, la promovente presentó el respectivo examen de conocimientos, obteniendo una calificación de seis punto ochenta y ocho (6.88), la cual fue considerada como no aprobatoria, lo que trajo como consecuencia que no pudiera seguir participando en las subsecuentes etapas del proceso de certificación.

7. VI. Solicitud de aclaración. En virtud del resultado obtenido en el examen de conocimientos, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis la actora solicitó la aclaración del mismo ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, cuya respuesta se le notificó el veintinueve de noviembre siguiente, mediante oficio INE/DESPEN/2651/2016 del día dieciocho del mismo mes y año.

8. VII. Recurso de inconformidad. En contra de la respuesta emitida por la referida Dirección Ejecutiva, la actora manifiesta que el trece de diciembre promovió Recurso de Inconformidad en los términos previstos en la referida Convocatoria.

9. VIII. Designación temporal de la actora. El quince de mayo del año en curso, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante acuerdo ACU-28-17 aprobó la designación de Silvia Hernández López como Técnica de Órgano Desconcentrado del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con carácter temporal, hasta en tanto fueran designadas las personas ganadoras de conformidad con la citada Convocatoria, ello en virtud de que no acreditó el proceso de certificación del Servicio Profesional, situación que se le informó por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto el diecinueve siguiente, mediante oficio SECG-IEDF-1372/2017.

10. IX. Resolución del Recurso de Inconformidad. Mediante acuerdo INE/JGE106/2017, de fecha trece de junio del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió resolución al recurso de inconformidad número INE/JGE/R.I./OPLE/DF/01/2016 y acumulados, en el sentido de confirmar los actos impugnados. Dicha resolución le fue legalmente notificada a la actora el diecinueve de junio siguiente.

11. X. Juicio ciudadano. En contra de la referida resolución, así como de su designación como Técnica de Órgano Desconcentrado del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, el veintitrés de junio del año en curso, la promovente presentó escrito de demanda de juicio ciudadano directamente ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México.

12. XI. Cuestión competencial. Mediante acuerdo de esa misma fecha el Magistrado Presidente de la referida Sala Regional acordó someter a la consideración de esta Sala Superior la consulta sobre la competencia para conocer del medio de impugnación promovido por Silvia Hernández López y que había dado origen al Cuaderno de Antecedentes 76/2017.

13. XII. Recepción de las constancias en Sala Superior. Mediante oficio SCM-SGA-OA-607/2017, el mismo veintitrés de junio del año en curso se notificó a esta Sala Superior el referido Acuerdo y se recibieron las constancias originales del expediente integrado con motivo de la demanda presentada por la actora.

14. XIII. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, acordó formar el expediente SUP-JDC-485/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para su instrucción.

15. XIV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio en su ponencia, admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencias que desahogar, declaró cerrada la instrucción y propuso el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

16. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 1; 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º; fracción II; 184;185; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 80, y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

17. Ello, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Silvia Hernández López, en el que controvierte la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, del recurso de inconformidad que presentó en contra del resultado obtenido en el examen de conocimientos técnico-electorales, realizado dentro de la Segunda Etapa del Procedimiento de Certificación para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

18. Por lo tanto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos contra un acto atribuido a un órgano central del Instituto Nacional Electoral, cuya litis está relacionada con la implementación del Servicio Profesional Electoral...

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