Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RDJ-0001-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-RDJ-0001-2017
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RDJ-1/2017

RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

EXPEDIENTE: SUP-RDJ-1/2017

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ Y ARTURO RAMOS SOBARZO

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de la ratificación de jurisprudencia al rubro indicada, solicitada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México1, a efecto de que esta Sala Superior se pronuncie en relación a la ratificación y publicación de las propuestas de jurisprudencias con rubros:

1 En lo subsecuente, Sala Regional Ciudad de México.

* "AYUNTAMIENTOS. NATURALEZA DE SUS INTEGRANTES Y DERECHO A RECIBIR UNA REMUNERACIÓN".

* "AYUNTAMIENTOS. REMUNERACIÓN DE SUS INTEGRANTES Y LÍMITES A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL".

* "COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO CONOCER DE SANCIONES IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DERIVADAS DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)".

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Antecedentes.

Del análisis de la solicitud formulada por la Sala Regional Ciudad de México, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Resolución de juicios ciudadanos. En sesiones de veintitrés de junio, catorce de julio, dieciocho de noviembre, primero de diciembre, todos de dos mil dieciséis, y dos de febrero de dos mil diecisiete, la citada Sala Regional resolvió, respectivamente, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyas claves a continuación se precisan: SDF-JDC-144/2016, SDF-JDC-142/2016, SDF-JDC-2159/2016, SDF-2170/2016 y SDF-JDC-21/2017.

2. Resolución de juicios electorales. En sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la misma Sala Regional resolvió los juicios electorales cuyas claves a continuación se precisan: SDF-JE-41/2016, SDF-JE-42/2016, SDF-JE-43/2016, SDF-JE-44/2016, SDF-JE-45/2016 y SDF-JE-46/2016.

3. Aprobación de propuestas jurisprudencias. En sesión pública de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de la mencionada Sala Regional aprobó las propuestas de tesis de jurisprudencia de rubros: (i) "AYUNTAMIENTOS. NATURALEZA DE SUS INTEGRANTES Y DERECHO A RECIBIR UNA REMUNERACIÓN"; (ii) "AYUNTAMIENTOS. REMUNERACIÓN DE SUS INTEGRANTES Y LÍMITES A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL" y (iii) "COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO CONOCER DE SANCIONES IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DERIVADAS DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)".

4. Remisión de certificación. Mediante oficio número TEPJF-SDF-P-AIMH-46/2017, del pasado nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México remitió a la Presidencia de esta Sala Superior la certificación de las propuestas de jurisprudencias de rubros:

  • "AYUNTAMIENTOS. NATURALEZA DE SUS INTEGRANTES Y DERECHO A RECIBIR UNA REMUNERACIÓN".
  • "AYUNTAMIENTOS. REMUNERACIÓN DE SUS INTEGRANTES Y LÍMITES A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL".
  • "COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO CONOCER DE SANCIONES IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DERIVADAS DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)".

Asimismo, se agregaron copia certificada de las resoluciones que originaron tales criterios, a efecto de que esta Sala Superior, de ser el caso, las ratifique, y acuerde su procedencia y publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

5. Integración, registro y turno a Ponencia. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales el expediente al rubro indicado, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

Dicho proveído fue debidamente cumplimentado, mediante oficio número TEPJF-SGA-1120/17, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala.

6. Acuerdo de radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente en que se actúa; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos cuarto, fracción X, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción IV, 189, fracción IV, y 232, párrafos primero, fracción II, segundo y último, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 10 del Acuerdo de la Sala Superior relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2, lo anterior, porque debe determinarse, en su caso, la obligatoriedad y publicación de diversas tesis de jurisprudencia aprobadas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México.

2 Aprobado por la Sala Superior el cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre siguiente.

SEGUNDO. Alcance de la facultad de ratificación de la Sala Superior de la jurisprudencia de las Sala Regionales.

La materia de análisis en el presente asunto lo constituye, en principio, la ratificación de tres propuestas de jurisprudencia aprobadas por la Sala Regional Ciudad de México.

El artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una reserva legal a favor del legislador ordinario para establecer los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.

En ese sentido, en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevén las reglas para el establecimiento, obligatoriedad, notificación e interrupción de la jurisprudencia en materia electoral.

Respecto las jurisprudencias derivadas de las ejecutorias pronunciadas por las Salas Regionales, el artículo 232, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como requisito que el criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, con el cual se conforme la jurisprudencia, se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, el cual deberá ser remitido a la Sala Superior para su ratificación.

Así, el procedimiento que debe seguir la Sala Regional correspondiente, se establece en el párrafo segundo del mencionado artículo 232, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al cual se debe elaborar el rubro y texto de la tesis respectiva y remitirlo a la Sala Superior junto con las sentencias en donde se sostuvo el texto del criterio propuesto, a fin de determinar si resulta procedente fijar jurisprudencia.

De esta forma, la interpretación sistemática y funcional del artículo 99, párrafo octavo, constitucional, en relación con el numeral 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los artículos 9º, fracción II, y 21, del "Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación" permite concluir que las tesis relevantes de las Salas Regionales no son objeto de este proceso de ratificación mencionado, sino únicamente las tesis de jurisprudencia emitida por dichas salas.

En efecto, la jurisprudencia en materia electoral es una institución jurídica a través de la cual, una vez cumplidos ciertos requisitos legales, los criterios sustentados por las Salas de este Tribunal Electoral resultan de aplicación obligatoria para ciertas autoridades, sobre todo cuando para la solución del caso concreto fue necesario interpretar o integrar normas jurídicas.

El establecimiento de dicha institución jurídica tiene como objetivo crear certeza en la ciudadanía, sobre la forma en que determinado caso será resuelto por las autoridades competentes, pues establece un criterio general vinculante para la solución de todos los casos respecto de los cuales resulte aplicable, a fin tener conocimiento sobre la forma en la cual resolverá de impugnarse el acto en cuestión.

Por la trascendencia que tiene el establecimiento de la jurisprudencia, el legislador ordinario estableció ciertos requisitos para que los criterios jurisdiccionales alcanzaran esa calidad.

Uno de los métodos más comunes consiste en exigir que el criterio con el cual se pretende formar jurisprudencia se sustente en determinado número de ejecutorias, sin ninguna en contrario.

Por lo que hace a la jurisprudencia de las Salas Regionales, además de la reiteración en determinado número de sentencias, el legislador ordinario consideró que la jurisprudencia producida mediante este método debía ser ratificada por la Sala Superior.

Tal ratificación tiene su razón de ser en la importancia de los efectos de la jurisprudencia, al resultar obligatoria para ciertos órganos, por lo que consideró conveniente exigir determinados requisitos adicionales para su establecimiento en el caso de la jurisprudencia de las Salas Regionales, pues de esta forma se logra que la obligatoriedad trascienda del ámbito espacial en donde éstas tienen...

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