Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0453-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0453-2017
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-453/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-453/2017

RECURRENTE: ANTONIO AYÓN BAÑUELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

COLABORARON: MARÍA FERNANDA ARRIBAS MARTÍN Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO.

En la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se revoca, en la parte conducente, el dictamen consolidado INE/CG299/2017 y la resolución INE/CG301/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

ÍNDICE

Glosario

2

I.

Antecedentes

2

II.

Competencia y presupuestos procesales.

3

III.

Estudio de fondo.

5

Apartado A. Vigencia de los artículos 46 bis, párrafo 2 y 143, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.

6

Apartado B. Indebida fundamentación y motivación del Dictamen consolidado y de la Resolución.

7

1. Falta de congruencia.

7

2. Vulneración del derecho a ser votado:

9

3. Omisión de tomar en consideración factores externos.

11

4. Indebida valoración de la documentación presentada en el Sistema Integral de Fiscalización.

14

5. Indebida individualización de la sanción.

23

IV.

Efectos de la sentencia.

24

RESOLUTIVO

25

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG299/2017 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Fiscalización (RF):

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución de campaña:

Resolución INE/CG301/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

1. Aprobación del Dictamen consolidado y Resolución de campaña. El catorce de julio, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, el Dictamen Consolidado y la Resolución de campaña.

2. Notificación. El nueve de agosto, se notificaron el Dictamen consolidado y la Resolución de campaña, a Antonio Ayón Bañuelos, quien fuera candidato independiente al cargo de gobernador en el proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/2213/2017.

3. Interposición del medio de impugnación. El once de agosto, Antonio Ayón Bañuelos, inconforme con el Dictamen consolidado y la Resolución de campaña, interpuso recurso de apelación.

4. Integración, registro y turno. El veinte de agosto, la Magistrada Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente
SUP-RAP-453/2017, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

Lo anterior, fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-5365/17.

5. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió la demanda; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES.

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el actual medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un candidato independiente en contra de una resolución emitida por el Consejo General del INE, por virtud de la cual se le impusieron diversas sanciones derivadas de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado mencionado.

2. Presupuestos procesales. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante el INE, en la que se hace constar el nombre y firma autógrafa del apelante, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios supuestamente causados la resolución reclamada y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. El medio de impugnación que se analiza es oportuno, toda vez que la resolución reclamada se notificó al apelante el nueve de agosto, y el medio de impugnación se presentó el once de agosto, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para tal efecto.

c) Legitimación. Se cumple con este requisito, toda vez que el recurso lo interpone, por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente al cargo de gobernador del Estado de Nayarit, Antonio Ayón Bañuelos, en contra de una resolución que, estima, le genera diversos agravios.

d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico, toda vez que mediante el Dictamen consolidado y la Resolución de campaña impugnados se le impusieron diversas sanciones que, asegura, le generan agravios.

e) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por satisfecho el requisito que aquí se analiza.

III. ESTUDIO DE FONDO

Síntesis de agravios y determinación de la autoridad

Al analizar la materia de la demanda que originó el presente recurso, se advierte que los agravios de los que se duele el actor se refieren a la vigencia de determinadas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y a la supuesta indebida fundamentación y motivación de la autoridad administrativa electoral al emitir el Dictamen consolidado y Resolución de campaña impugnados.

El artículo 16 de la Constitución establece que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado.

Lo primero significa la obligación de citar los preceptos legales en que se sustente tanto la actuación de la autoridad como las determinaciones que emita, lo segundo implica la exposición de las razones lógico-jurídicas que sirvieron de base para concluir que los hechos considerados por tal autoridad actualizaban la hipótesis normativa contenida en los preceptos aplicados.

La motivación, por tanto, requiere la expresión de las circunstancias fácticas y de Derecho que expliquen al gobernado la actuación de la autoridad, lo que le permitirá una mejor oportunidad de defenderse o alegar a su favor lo que a su interés convenga.

Consecuentemente, en todo momento las personas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas en todo proceso emanado del Estado; ello es acorde con el principio de legalidad, en virtud de que toda autoridad debe respetar los derechos fundamentales, así como fundar y motivar los actos de molestia que genere, a efecto de posibilitar que el sujeto afectado esté en condiciones de alegar y probar conforme a sus intereses.

Así, la obligación de toda autoridad de incluir en cada acto la motivación adecuada o suficiente y la fundamentación aplicable de la normatividad vigente, se erige como una de las garantías del Estado democrático constitucional de Derecho, porque permite un mejor control de los actos del poder público y garantiza el derecho fundamental de defensa de toda persona.

En ese orden de ideas, esta Sala Superior procederá al estudio de la Resolución de campaña, materia del recurso que se resuelve mediante la presente ejecutoria, para determinar si la autoridad apegó su actuar al principio de legalidad o si causó al apelante los agravios de los que se duele, de acuerdo a lo siguiente:

Apartado A.

Artículos 46 bis, párrafo 2 y 143, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización

Planteamiento del actor.

Señala el actor que todas las sanciones que le fueron impuestas deben ser revocadas puesto que las reformas a los artículos 46 bis, párrafo 2 y 143, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización no fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, no se encuentran vigentes y no le son aplicables.

Tesis de la decisión.

El agravio es inoperante, puesto que del análisis realizado a las conclusiones sancionatorias del Dictamen consolidado y a la Resolución de campaña, se advierte que ninguna de las conductas por las que se determinó sancionar al ahora actor fue por la aplicación de lo establecido en los artículos 46 bis, párrafo 2 y 143, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.

Este órgano jurisdiccional encontró que la fundamentación...

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