Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0125-2017), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0125-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-125/2017
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional1, por la difusión del promocional en radio denominado "Paso Firme", identificado con la clave RA00392-17, ya que de su contenido no se advierte el uso indebido de la pauta.

1 En adelante PRI.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido Revolucionario Institucional y su dirigente nacional, Enrique Ochoa Reza.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Queja. El primero de septiembre de dos mil diecisiete2, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, representante propietario del Partido Acción Nacional3 ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del PRI y de su dirigente nacional, Enrique Ochoa Reza, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio del promocional denominado "Paso Firme", ya que desde el punto de vista del quejoso, se posiciona indebidamente al citado dirigente nacional y al propio partido político, aspecto que vulnera lo establecido en los Lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión.4

2 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

3 En lo sucesivo, PAN.

4 En adelante, Lineamientos para dirigentes y voceros partidistas.

2. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/157/2017, ordenó realizar diligencias de investigación preliminar y reservó acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

3. 3. Medidas cautelares. El siete de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-106/2017, en éste declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, al considerar que el contenido del promocional denunciado constituye propaganda política difundida en periodo ordinario, con el que se identifica a Enrique Ochoa Reza, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, sin advertir posicionamiento personalizado, además, se precisó inexistencia de indicio alguno que revele la intención del citado dirigente nacional de aspirar a algún cargo federal o local de elección popular.

4. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el quejoso presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, se le asignó la clave SUP-REP-135/2017. En su oportunidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo recurrido.

5. 4. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal 2017-2018 para renovar la titularidad de la presidencia de la República, así como a los integrantes del Congreso de la Unión.

6. 5. Emplazamiento y audiencia. El trece de septiembre, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) Al PAN como parte denunciante.

b) Al PRI, así como a Enrique Ochoa Reza, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 159, párrafos 1 y 2; 443, párrafo 1, inciso a), h) y n); 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos y a lo establecido en los LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE REGULAN LOS CRITERIOS RESPECTO DE LA APARICIÓN DE DIRIGENTES Y VOCEROS PARTIDISTAS EN TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, por el presunto uso indebido de la pauta.

7. Asimismo, en el acuerdo de referencia citó a las partes del presente procedimiento a audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del día dieciocho de septiembre.

8. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dieciocho de septiembre se remitieron las constancias respectivas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

9. 7. Revocación de los Lineamientos para dirigentes y voceros partidistas. En sesión pública de veinticinco de septiembre, la Sala Superior revocó los referidos lineamientos, al establecer que el INE se extralimitó en sus facultades reglamentarias.

10. 8. Turno a ponencia. El veintisiete de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-125/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

11. Esta Sala Regional Especializada, es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, por la denuncia del supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio del promocional identificado como "Paso Firme", con número de folio RA00392-17, infracción cuyo conocimiento es competencia exclusiva del ámbito federal, de conformidad con lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES."5

5 Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

12. En ese sentido, la competencia de este órgano jurisdiccional especializado se origina tomando en consideración la vinculación al proceso electoral federal en curso, como lo indica el criterio sostenido en la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".6

6 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. SOBRESEIMIENTO.

14. El PAN adujo en su escrito de denuncia que tanto el PRI como su dirigente nacional, Enrique Ochoa Reza, han realizado un uso indebido de la pauta, respecto de la difusión del promocional "Paso Firme".

15. Esta Sala Especializada, de manera reiterada7, ha sostenido que en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Federal y del diverso 168, párrafo 4 de la Ley Electoral, los partidos políticos son quienes disponen de esta prerrogativa y, en consecuencia, son los únicos entes susceptibles de infringirla.

7 Por ejemplo, al resolver los procedimientos SRE-PSC-101/2017 y SRE-PSC-111/2017.

16. En consecuencia, dado que la autoridad instructora admitió la denuncia en los términos señalados por el promovente, lo que procede es sobreseer en el asunto respecto al uso indebido de la pauta atribuido a Enrique Ochoa Reza, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria a la Ley Electoral y conforme a lo señalado en el artículo 441 de la misma normativa.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

17. Cabe precisar que, si bien la Sala Superior revocó en sesión pública de veinticinco de septiembre los Lineamientos para dirigentes y voceros partidistas, con independencia de ello, este órgano especializado analizará si se actualiza la vulneración al artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Federal, atribuible al PRI por el uso indebido de la pauta en radio para difundir propaganda electoral, derivado de la difusión del promocional "Paso Firme", en su versión de radio, identificado con número de folio RA00392-17.

18. Dicho análisis se efectuará a partir de los parámetros establecidos por la Sala Superior respecto de la aparición de dirigentes en la propaganda de los partidos políticos, atendiendo al periodo para el que fue pautado, así como respecto de su difusión durante la vigencia del proceso electoral federal 2017-2018.

2. Acreditación de los hechos denunciados.

19. Una vez...

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