Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0208-2017), 15-11-2017

Número de expedienteSG -RAP-0208-2017
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0208/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-208/2017

RECURRENTE: MARIO ALBERTO GONZÁLEZ GAMBOA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL SECRETARIA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso de contratación de Auxiliares Jurídicos.

a. Convocatoria. El Instituto Nacional Electoral emitió convocatoria para las ciudadanas y ciudadanos que desearan participar durante el proceso electoral federal 2017-2018, como auxiliares jurídicos en las Juntas Distritales Ejecutivas del Estado de Baja California.

b. Documentación, examen, entrevista y resultados. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el recurrente hizo entrega de su documentación para participar en dicho proceso de selección, ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva.

El veinticinco de agosto siguiente, se aplicó en la 08 Junta Distrital Ejecutiva el examen respectivo, sin que los dos aspirantes registrados obtuvieran la calificación necesaria para aprobar.

De ahí, que la 08 Junta Distrital Ejecutiva solicitara el apoyo de la diversa 06, para contar con aspirantes a cubrir tal cargo, conforme a la lista de reserva de aquellas personas que obtuvieron calificación aprobatoria, entre los que se encontraba el nombre del recurrente.

El veintinueve de agosto siguiente, se llevó a cabo una entrevista por la referida 08 Junta Distrital Ejecutiva y en la misma fecha, su titular informó a la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de Baja California, la decisión de contratar al ciudadano Jesús Noé Zavala Castro como auxiliar jurídico.

c. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-181/2017. Inconforme con lo anterior, el quince de septiembre, el recurrente presentó demanda de "juicio electoral" ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva.

d. Reencauzamiento. El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, esta Sala Regional determinó improcedente el juicio ciudadano promovido por el recurrente y reencauzar el escrito de demanda y anexos a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California para que lo tramitara y resolviera como recurso de revisión.

e. Resolución impugnada. El seis de octubre del presente año, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, emitió resolución en el recurso de revisión número INE/RVS/JLE/BC/001/2017, en el sentido de desechar el medio de impugnación por haberse presentado de manera extemporánea.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, la parte recurrente interpuso el recurso de apelación que nos ocupa en contra de la resolución antes citada.

2. Recepción y turno. El veintiséis de octubre siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-208/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de este año se radicó en su ponencia, el tres de noviembre se admitió y, en su oportunidad, se cerró la instrucción quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b).

- Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 46, fracción XIII, y 52, fracción I.

- Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Puntos Primero y Segundo.1

1 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veinte de julio de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano en contra de una determinación dictada en un recurso de revisión emitido por la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, entidad que corresponde a esta circunscripción.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9 párrafo 1 y 45, inciso...

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