Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0188-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JDC-0188-2017
Fecha03 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0188/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-188/2017

ACTOR: JOSÉ DE JESÚS GERARDO GONZÁLEZ MEJÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: MIRIAM RANGEL JIMÉNEZ Y OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-188/2017, promovido por José de Jesús Gerardo González Mejía; contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco el veinte de septiembre de dos mil diecisiete, en la que se declaró improcedente la solicitud de recusación y el sobreseimiento del medio de impugnación; esta Sala Regional estima procedente confirmar el acto impugnado, con base en lo siguiente

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

A. Juicio ciudadano. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, José de Jesús Gerardo González Mejía promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta instancia federal, en contra de la resolución de la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional que desechó su medio de defensa intrapartidista, presentado con motivo de la negativa de su solicitud de registro como candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en El Arenal, Jalisco, el cual fue registrado como SG-JDC-8/2017.

B. Reencauzamiento de la Sala Regional Guadalajara. El medio de impugnación referido en el punto anterior, lo reencauzó esta Sala Regional Guadalajara al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el que cual fue registrado con clave JDC-011/2017.

El tribunal electoral local, el catorce de marzo siguiente, resolvió revocar el acto impugnado y ordenó a la Comisión Jurisdiccional emitir una nueva resolución en la que se pronunciara respecto de un acto que dejó de analizar.

C. Segundo juicio ciudadano. El once de agosto, el actor promovió juicio ciudadano, ante el propio Tribunal local, en contra de la supuesta omisión de la Comisión Jurisdiccional de emitir una nueva resolución, como se lo había ordenado el tribunal electoral local en el expediente del JDC-011/2017.

D. Solicitud de recusación. Por escrito de diecinueve de septiembre, el hoy actor solicitó que el Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa integrante del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, se recusara por el parentesco que tiene con el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la referida entidad.

II. Resolución impugnada. El veinte de septiembre ulterior, el Tribunal local resolvió la improcedencia de la solicitud de recusación al considerar que el Magistrado Martínez Espinosa no tiene parentesco con algún integrante del órgano partidista responsable. Asimismo, decretó sobreseerlo, debido a que la Comisión Jurisdiccional emitió la resolución en acatamiento a lo que le fue ordenado, por lo que dejó de existir la omisión pretendida.

III. Facultad de atracción. En contra de la anterior determinación, el accionante José de Jesús Gerardo González Mejía promovió juicio ciudadano federal, solicitando la facultad de atracción por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IV. Integración del expediente en Sala Superior. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-SFA-28/2017 y lo turnó a su ponencia para formular el proyecto de resolución.

V. Improcedencia de la Facultad de atracción. El nueve siguiente, la Sala Superior resolvió la improcedencia de la solicitud de facultad de atracción planteada por el actor y declinó la competencia para que esta Sala Regional Guadalajara conociera del asunto.

VI. Recepción y turno. El trece de octubre del presente año, se recibieron las constancias del juicio en la Oficialía de partes de esta Sala Regional remitidas por la Sala Superior y, mediante acuerdo del dieciséis del mismo mes se turnó a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Sustanciación. El propio dieciséis de octubre se radicó el expediente en la ponencia del Magistrado Instructor y mediante proveído de diecinueve siguiente, se requirieron diversas constancias necesarias para la resolución del asunto y el veintitrés siguiente se tuvo por cumplido lo solicitado; asimismo, a través de sendos proveídos de veintiséis de octubre y de uno de noviembre del año en curso, se procedió a la admisión del asunto y se cerró instrucción, respectivamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,1 promovido contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; entidad federativa que se encuentra dentro de la adscripción territorial...

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