Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0112-2017), 03-08-2017

Número de expedienteSG -JDC-0112-2017
Fecha03 Agosto 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0112/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-112/2017

ACTOR: J.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a tres de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos para resolver en sentencia definitiva el expediente SG-JDC-112/2017, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por derecho propio, por J.M.C., otrora candidato independiente para el cargo de regidor en la demarcación 5 –cinco- del municipio de Tepic, N., a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad federativa, la sentencia dictada el veintisiete de junio pasado, en el expediente TEE-JDCN-50/2017, que sobreseyó el juicio presentado por el ahora actor, en contra del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa por el error en la impresión de las boletas utilizadas en la jornada electoral celebrada el cuatro de junio último, en la elección del referido ayuntamiento; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

1) Proceso electoral estatal. El siete de enero del presente año, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017, en el Estado de N., para elegir gobernador, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

2) Registro de candidatura. El dos de mayo de dos mil diecisiete, J.M.C. obtuvo su registro como candidato independiente para el cargo de regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la demarcación 5 –cinco- del municipio de Tepic, N.1.

1 Según se advierte del Acuerdo ACU-CLE-102/20107 aprobado por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de N..

3) Elección ordinaria local y error en boleta electoral. El cuatro de junio siguiente, se celebraron elecciones en el Estado de N., para renovar los diversos cargos antes señalados, entre ellos, el de regidores de mayoría en la demarcación 5 –cinco- en el municipio de Tepic, N..

En la citada elección, en la parte frontal de la boleta electoral, en el espacio correspondiente a los datos del candidato independiente J.M.C., incorrectamente se asentó "Encuentro Social", en lugar de "candidato independiente".

4) Cómputo municipal y declaración de validez. Del siete al diez de junio de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral de Tepic, N., efectuó el cómputo de la votación para la elección de regidores municipales por mayoría relativa, entre ellos, la correspondiente a la demarcación 5 –cinco-, y una vez realizado lo anterior, procedió a la declaración de validez de la elección de cada una de las demarcaciones electorales, conforme a los resultados siguientes:

CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA DEMARCACIÓN ELECTORAL 5 DE REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA EN EL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT

Institutos políticos y

candidatos independientes

Votos obtenidos

2,851

468

982

432

2,697

817

5,492

320

370

844

Candidatos no registrados

6

Votos nulos

531

Votación total

15,810

5) Juicio ciudadano nayarita. El ocho de junio siguiente, J.M.C. promovió un juicio ciudadano nayarita, en contra del Instituto Estatal Electoral de N., por el error en la impresión de las boletas que se utilizaron en la jornada electoral, cuya demanda y demás constancias del expediente se remitieron al órgano jurisdiccional que registró el medio de impugnación con la clave de expediente TEE-JDCN-50/2017.

II. Acto impugnado. El veintisiete de junio pasado, el Tribunal Estatal Electoral de N., dictó resolución en el expediente TEE-JDCN-50/2017, en el sentido de sobreseer el juicio presentado por el ahora actor.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación señalada en el párrafo anterior, el diez de julio del año en curso, J.M.C. presentó ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual con las constancias que integran el expediente se remitieron a la S. Regional Guadalajara.

IV. Recepción en la S. Regional y turno. El diecisiete del presente mes y año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y se acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-112/2017, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.S.M., para su sustanciación.

V.R., informe circunstanciado y requerimiento. El dieciocho subsecuente, el Magistrado Instructor determinó radicar el presente medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado correspondiente y haciendo constar la no comparecencia de tercero interesado, y además, se requirió diversa documentación al Tribunal Electoral local.

VI. Requerimiento. Por acuerdo de diecinueve siguiente, se requirió diversa información al Instituto Electoral del Estado de N..

VII. Recepción de documentos, cumplimiento de requerimientos, admisión de demanda y cierre de instrucción. El dos de agosto del año en curso, se tuvieron por recibidas varias constancias y por cumplidos los requerimientos antes señalados, se admitió el presente juicio ciudadano y además, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.2

2 Con fundamento en lo dispuesto en los 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por derecho propio, a fin de impugnar, la sentencia dictada en un juicio ciudadano local, por la autoridad jurisdiccional electoral en el Estado de N., entidad federativa que se encuentra en la circunscripción de esta S. Regional.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable en su informe circunstanciado correspondiente señala que el medio de impugnación resulta extemporáneo, exponiendo como argumento que la sentencia impugnada se notificó el veintiocho de junio pasado, mientras que la demanda respectiva se presentó hasta el diez de julio siguiente.

Resulta infundada la causal de improcedencia aducida por la autoridad responsable, en virtud de que de las constancias que obran en autos, se advierte la siguiente cédula de notificación personal elaborada por el actuario del Tribunal Estatal Electoral de N..

De lo anterior, se desprende que el actuario asentó que a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se constituyó en el inmueble ubicado en "Preparatoria" número 60, de la Colonia Ciudad del Valle, de la ciudad de Tepic, N., en busca de J.M.C., -actor en el presente juicio-.

Asimismo, se advierte que el funcionario judicial asentó que encontró cerrado el domicilio y enseguida, se lee: "Proporcionando en el acto cédula de notificación personal, copia de la indicada determinación judicial, la cual consta de 4 fojas. Lo anterior, para los efectos legales procedentes. Doy fe."

Lo anterior, sin que se advierta la mención de que el actuario hubiere fijado la cédula de notificación personal y la copia de la resolución a notificar, en un lugar visible del local, como lo mandata el artículo 49 de la Ley de Justicia Electoral de N.3, el cual se transcribe enseguida.

3

Ley de Justicia Electoral de N.

Artículo 49.- Las notificaciones se entenderán personales sólo cuando se establezcan con ese carácter en la presente ley o en la Ley Electoral, y se deberán notificar al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

I. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

II. Lugar, hora y fecha en que se realiza;

III. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y

IV. Nombre y firma del actuario o notificador. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

De modo que, en cumplimiento al trasunto numeral, si el domicilio del actor se encontraba cerrado, una vez constatada la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR