Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0128-2017), 07-11-2017

Número de expedienteSUP-AG-0128-2017
Fecha07 Noviembre 2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-128/2017

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-128/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

COLABORÓ: SARA ISABEL LONGORIA NERI

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia, por la que desecha la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo de doce de octubre del presente año, mediante el cual, entre otras cuestiones, se requirió al Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Veracruz a efecto de contar con mayores elementos para la integración del expediente JL/PE/PAN/JL/VER/PEF/3/2017.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

ANTECEDENTES

2

1. Presentación de la queja

2

2. Remisión de la queja a la UTC

2

3. Actuación de la UTC

3

4. Acto impugnado

3

5. Recurso administrativo

3

6. Remisión a la Sala Superior

3

7. Integración, registro y turno

3

ACTUACIÓN COLEGIADA

3

IMPROCEDENCIA

4

1. Marco jurídico

4

2. Caso concreto

7

3. Decisión de la Sala Superior

9

RESUELVE

11

GLOSARIO

CDE:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz.

Comisión de quejas y denuncias:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

JLE:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JGE:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

OPLE:

Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento especial sancionador.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

REP:

Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEDESOL:

Secretaria de Desarrollo Social en el estado de Veracruz.

UTC:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Vocal Ejecutivo:

Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz

ANTECEDENTES

1. Presentación de la queja (CG/SE/CA/PAN/268/2017). El cuatro de octubre, Mizraim Eligio Castelán Enríquez, en su calidad de representante del PAN, presentó ante el OPLE, queja en contra de Anilú Ingram Vallines, Delegada Federal de la SEDESOL, así como del PRI, por la probable transgresión al artículo 134 Constitucional, con motivo del supuesto uso indebido de los recursos públicos para promocionar su imagen como servidora pública y posibles actos anticipados de campaña.

2. Remisión de la queja a la UTC. El cinco de octubre, el Secretario Ejecutivo del OPLE remitió a la UTC la queja por considerar que es la competente para conocer.

3. Actuación de la UTC. El diez de octubre, el Titular de la UTC, mediante oficio INE-UT/7557/2017, se declaró incompetente para conocer de las constancias remitidas por el OPLE, remitiendo las constancias a la JLE.

4. Acto impugnado. El doce de octubre, el Vocal Ejecutivo dictó el acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, admitió el PES y requirió al Presidente del CDE del PRI en el estado de Veracruz a efecto de contar con mayores elementos para la integración del expediente JL/PEP/PAN/JL/VER/PEF/3/2017.

5. Recurso administrativo. Inconforme con el requerimiento, el dieciocho de octubre, Alejandro Sánchez Báez, quien se ostenta como representante del PRI, presentó recurso de revisión administrativo ante la JLE.

6. Remisión a Sala Superior. El veintiséis de octubre, mediante oficio INE-JGE/265/2017, el Secretario Ejecutivo de la JGE estimó que el recurso de revisión administrativo era improcedente por no ser la vía para cuestionar la legalidad del acto impugnado. Asimismo, ordenó la remisión de las constancias respectivas a esta Sala Superior.

7. Integración, registro y turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, en cumplimiento al acuerdo general 2/2017 ordenó la integración y registro del asunto general con el número SUP-AG-128/2017, y turnarlo a la...

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