Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0154-2017), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-AG-0154-2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-154/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-154/2017

PROMOVENTE: MORENA

RESPONSABLE: SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del Asunto General al rubro citado donde el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/SCG/3155/2017, en cumplimiento al acuerdo de treinta de noviembre del año en curso, dictado en el recurso de revisión INE-RSG/3/2017, determinó la improcedencia del mismo y ordenó la remisión de las constancias a esta Sala Superior para que se determinara lo que en derecho proceda, y

R E S U L T A N D O:

l. Antecedentes.

Conforme a los hechos narrados en la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes hechos:

1. Solicitud. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el partido político MORENA solicitó al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, los expedientes de la totalidad de los aspirantes al cargo de consejeras y consejeros distritales de dicha entidad federativa.

2. Respuesta. El diecisiete de noviembre siguiente, el Secretario del referido Consejo Local en Chiapas, mediante oficio INE/CL-CHIS/S/010/2017, dio contestación a la solicitud precisada con antelación, en el sentido de permitirle físicamente la consulta de los expedientes que contiene datos confidenciales y personales de las y los ciudadanos aspirantes a consejeras y consejeros electorales en los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral en Chiapas.

3. Recurso de revisión. En contra de dicha respuesta, el veintiuno de noviembre de este año, el partido político MORENA interpuso recurso de revisión, al considerar que existió una omisión a su petición. Dicho recurso se radicó con el expediente identificado con clave INE-RSG/3/2017,

4. Resolución del recurso. El treinta de noviembre de esta anualidad, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictó acuerdo en el recurso de revisión INE-RSG/3/2017, en donde determinó la improcedencia del mismo por no ser la vía idónea y ordenó la remisión de las constancias a esta Sala Superior para que se determinara lo que en derecho proceda.

5. Oficio remisión a Sala Superior. Mediante oficio INE/SCG/3155/2017, de fecha treinta de noviembre del presente año, en cumplimiento al acuerdo de la misma fecha, dictado en el citado recurso de revisión INE-RSG/3/2017, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió las constancias de dicho expediente a esta Sala Superior para que se determine lo que en derecho procediera.

6. Integración, registro y turno. El treinta de noviembre de este año, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-AG-154/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a fin de que determinara lo que en derecho procediera y, en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo para proponer la resolución que corresponda.

7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el asunto de que se trata.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. Debido a la naturaleza y efectos de la determinación que se emite, resulta claro que ello compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, y no únicamente al Magistrado Instructor, conforme con el criterio reiteradamente sustentado por este órgano jurisdiccional, lo cual ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son los siguientes:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de...

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