Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0721-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0721-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-721/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-721/2017

PARTIDO RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos relativos al recurso de apelación al rubro citado.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del mencionado instituto, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo número INE/CG499/2017, de treinta de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el propio Consejo.

2. Turno. El ocho de noviembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 12; 13; 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, en la especie, MORENA, en contra de una determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual es un Órgano Central de dicho instituto, vinculada con el proceso electoral federal 2017-2018, mediante el que se elegirán al Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales.

2. Requisitos de procedibilidad

La demanda del recurso de apelación cumple los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

2.1. Forma. La demanda se interpuso por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político apelante; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y, se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que, se aduce, le causa la Resolución reclamada.

2.2. Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para arribar a la anterior conclusión, se debe tener presente que el acto reclamado se emitió el lunes treinta de octubre del año en curso, y el escrito recursal se presentó ante la responsable, según se advierte del sello de recepción plasmado en la parte superior de la primera foja del mencionado escrito, el viernes tres de noviembre del año que transcurre, es decir, dentro del término previsto para tal efecto por la ley de la materia.

OCTUBRE - NOVIEMBRE DE 2017

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

30 octubre

Emisión del Acuerdo

31 octubre

(entró en vigor)

Día uno

1 noviembre

Día dos

2 noviembre

Día tres

3

noviembre

Día cuatro en que se presentó la demanda.

4

5

A fin de ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro:

2.3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se encuentran satisfechos plenamente, en primer término, porque el presente recurso de apelación es interpuesto por parte legítima, pues quien actúa es un partido político, en el caso, MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por tanto, se encuentra facultado para promover el medio impugnativo que se analiza.

Por lo que hace a la personería, también se encuentra satisfecha, ya que la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, le reconoce a Horacio Duarte Olivares, el carácter de Representante Propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2.4. Interés Jurídico. El partido político apelante tiene interés jurídico para reclamar el acto impugnado, consistente en el Acuerdo número INE/CG499/2017, de treinta de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior es así, porque el acuerdo impugnado reviste características de generalidad e incide, en principio, en el ámbito jurídico de las personas que serán insaculadas para ser integrantes de las mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal que trascurre; y, además, a juicio del apelante, de los partidos políticos que participarán en el proceso electoral federal, al versar esencialmente, sobre “Los lineamientos para la determinación de las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados en el proceso electoral federal 2017-2018”, por lo que goza de un alcance y trascendencia jurídica y material amplia, vinculada con la organización del mencionado proceso.

La transgresión aducida por el partido apelante constituye una supuesta vulneración a los principios de certeza y objetividad, principios que son susceptibles analizados mediante las acciones de naturaleza tuitiva.

Es así, como puede arribarse a la conclusión que el partido político MORENA puede ejercer la presente vía, de conformidad con el carácter de entidad de interés público que le asiste en el proceso electoral, reconocido así por el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que tiene la posibilidad jurídica de actuar en defensa de intereses difusos o colectivos, cuando considere que un acto emitido o una omisión de una autoridad administrativa electoral vulnera los principios de certeza y objetividad, con independencia de la defensa de sus intereses particulares.

2.5. Definitividad. También se satisface este requisito, atento que, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contra actos como el impugnado, no procede algún otro medio de defensa en virtud del cual pudiera ser modificado o revocado.

En consecuencia, y toda vez que la autoridad responsable no plantea la actualización de causa de improcedencia alguna en el presente recurso de apelación, ni esta Sala Superior advierte, oficiosamente, la presencia de una de ellas, lo procedente conforme a Derecho es realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

3. Hechos relevantes. Los actos que dan origen a la sentencia recurrida, consisten medularmente en:

3.1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal 2017-2018.

3.2. Acto impugnado. En sesión ordinaria de treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo número INE/CG499/2017, mediante el cual, aprobó los “Lineamientos para la determinación de las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados en el proceso electoral federal 2017-2018”.

4. Estudio

4.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR