Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0108-2017), 23-05-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0108-2017
Fecha23 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-108/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-108/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/2/2017, por considerar infundados o inoperantes los agravios hechos valer por el partido político demandante.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Código Electoral Local

Código Electoral del Estado de México

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de México

Consejo Local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Local celebró una sesión solemne para dar inicio al Proceso Electoral 2016-2017 en el Estado de México, para renovar al titular del Poder Ejecutivo por el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

1.2. Queja. El seis de enero de dos mil diecisiete el PAN presentó una denuncia en contra de Juan Manuel Zepeda Hernández y de la revista "Líder México", por la presunta realización de actos anticipados de precampaña o de campaña.

1.3. Trámite de la queja y emisión de la primera sentencia controvertida. Mediante un acuerdo de siete de enero, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local admitió a trámite la queja, con la clave PES/EDOMEX/PAN/JMZH-RLM/001/2017/01 y una vez agotada la sustanciación, remitió el expediente al Tribunal Local, el cual lo registró con el número PES/2/2017. Con fecha once de febrero, en sesión privada, el Tribunal Local dictó sentencia en la que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

1.4. Primer Juicio de Revisión Constitucional. El quince de febrero, el PAN presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada en el expediente PES/2/2017. El juicio fue registrado con la clave SUP-JRC-30/2017.

1.5. Resolución del primer Juicio de Revisión Constitucional. El once de abril siguiente, esta Sala Superior resolvió el juicio SUP-JRC-30/2017 y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Local para el efecto de que dictara sentencia en audiencia pública.

1.6. Segunda sentencia del Tribunal Local. El doce de abril, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, el Tribunal Local dictó sentencia en audiencia pública y declaró inexistentes las conductas infractoras imputadas a los denunciados.

1.7 Presentación del segundo Juicio de Revisión Constitucional y turno. El trece de abril, inconforme con la sentencia del Tribunal Local el PAN presentó una nueva demanda de juicio de revisión constitucional electoral. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-108/2017 y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.8. Trámite del juicio. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Local en un procedimiento especial sancionador relacionado con la elección del titular del poder ejecutivo del Estado de México. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución; arts. 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica; así como arts. 3, párrafo 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio reúne los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda cumple los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito ante el Tribunal Local, que es la autoridad responsable que dictó la sentencia impugnada; ii) se identifica al partido político promovente (PAN); iii) consta el nombre y la firma de quien presenta la demanda del juicio en su representación (Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo); iv) se precisa el acto reclamado (la sentencia dictada el doce de abril, en el expediente PES/2/2017) y, v) se desarrollan argumentos en contra de las consideraciones que soportan la sentencia reclamada y se hace referencia a los preceptos constitucionales y legales que se estiman violados.

3.2. Oportunidad El medio de impugnación fue presentado en tiempo, pues se advierte que la resolución impugnada fue dictada el doce de abril del año en curso y la demanda se presentó al día siguiente. Por ello, el mencionado acto procesal tuvo lugar dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8º de la Ley de Medios.

3.3 Legitimación y personería. Se cumple con el requisito en cuestión, ya que en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, el juicio es promovido por un partido político nacional, por conducto de quien ostenta el carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, personería reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado que rindió.

3.4. Interés para interponer el juicio. El PAN tiene interés jurídico para promover el presente medio de impugnación pues este partido es quien presentó el escrito de queja primigenio en el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Juan Manuel Zepeda Hernández y de la revista "Líder México".

3.5. Definitividad y firmeza. El requisito previsto en el artículo 99 constitucional, párrafo cuarto, fracción IV, y desarrollado en el artículo 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley de Medios se satisface porque no existe algún medio de impugnación en la legislación local en contra de la sentencia combatida, en términos de lo previsto en el artículo 383, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México y de la jurisprudencia número 13/2010.1

1 Jurisprudencia 13/2010 de esta Sala Superior con el rubro: JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONTROVIERTAN LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES LOCALES. Consultable en las páginas 19 y 20 de la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016.

3.6. Contravención a preceptos de la Constitución. Se cumple con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque en la demanda el PAN reclama la violación a los artículos 17, 41 bases IV y VI y 116, fracción IV, incisos j) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formula argumentos orientados a demostrarlo.

3.7. Violación determinante. Se satisface el requisito en análisis, porque la materia de la controversia se relaciona con presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña por parte de Juan Manuel Zepeda Hernández y la revista "Líder México". En caso de que le asista la razón al partido político actor, implicaría la acreditación de una eventual conculcación a la normativa electoral, así como a los principios rectores de la contienda electoral, con incidencia en la elección del titular del poder ejecutivo del Estado de México.

3.8. Reparación material y jurídicamente posible. El requisito se satisface, porque en caso de ser fundadas las pretensiones del PAN, habría la posibilidad jurídica y material de revocar o modificar la sentencia controvertida, con las consecuencias que ello implicara.

Por lo tanto, al estar colmados los requisitos indicados, y al no advertirse alguna causal de improcedencia, se analizará el fondo de la controversia.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema

El partido demandante presentó una queja en contra de un diputado local del Estado de México, por considerar que incurrió en actos anticipados de precampaña y de campaña, dentro del proceso electoral que se encuentra en curso en esa entidad federativa. El Tribunal Local resolvió el procedimiento especial sancionador originado por la queja, en el sentido de que no se acreditaron las infracciones que fueron objeto de la denuncia. El partido demandante considera que la sentencia impugnada es contraria a derecho porque, a su criterio, la correcta valoración de las pruebas desahogadas debe llevar a la conclusión de que sí se actualizaron y demostraron las violaciones que motivaron la queja.

4.2. Contexto del caso

El conocimiento del contexto en el que ocurrieron los hechos objeto de la denuncia primigenia es indispensable para la decisión del caso.

Motivo de la queja y calidad de los sujetos...

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