Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0471-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0471-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0471-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-471/2017

INCIDENTISTAS: CARLOS SOTELO GARCÍA Y OTRO

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLEN

COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el que se determina escindir el conocimiento y resolución del presente incidente de inejecución, así como solicitar a la Secretaría General la integración de un nuevo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

RESULTANDO

1. Sentencia de Sala Superior. El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-471/2017, en la cual ordenó revocar la determinación dictada el pasado siete de junio del año en curso por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, y ordenó emitir una nueva determinación con relación al expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017, en los términos siguientes:

“…En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 41 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en el contexto de los principios de libre organización y autodeterminación a la Comisión Nacional Jurisdiccional que en el término de tres días, emita una nueva determinación en la que, a fin de garantizar los derechos de la militancia, se realicen los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la elección de la dirigencia y representación del partido político, tomando en cuenta los plazos que establece la normativa partidista”.

2. Escrito de cumplimiento. El cinco de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, un oficio por el cual el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional remite copia certificada de la resolución dictada por la referida Comisión en el expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017, en cumplimiento la sentencia señalada.

3. Escrito incidental. El seis de julio de dos mil diecisiete, los incidentistas, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, escrito incidental por el que manifiestan que la Comisión Nacional Jurisdiccional ha...

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