Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1362-2017), 07-11-2017
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1362-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-1362/2017. RECURRENTE: MORENA. RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ. |
Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver los autos del Recurso de Reconsideración SUP-REC-1362/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el doce de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Regional del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-119/2017; y
R E S U L T A N D O:
I. ANTECEDENTES.
1.Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se realizó la sesión de instalación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para dar inicio al proceso electoral ordinario 2016-2017 para la renovación de los doscientos doce ayuntamientos del Estado de Veracruz.
2.Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Veracruz, entre éstos, Hueyapan de Ocampo.
3.Sesión de cómputo municipal. El siete de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Hueyapan de Ocampo del instituto electoral local realizó la sesión del cómputo municipal, misma que concluyó el ocho de junio siguiente del cual se obtuvieron los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS DEL MUNICIPIO DE HUEYAPAN DE OCAMPO, VERACRUZ | ||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
| 1,952 | Mil novecientos cincuenta y dos |
| 683 | Seiscientos ochenta y tres |
| 591 | Quinientos noventa y uno |
| 1,341 | Mil trecientos cuarenta y uno |
| 3,135 | Tres mil ciento treinta y cinco |
| 531 | Quinientos treinta y uno |
| 4,557 | Cuatro mil quinientos cincuenta y siete |
| 3,827 | Tres mil ochocientos veintisiete |
| 2,263 | Dos mil doscientos sesenta y tres |
| 388 | Trescientos ochenta y ocho |
| 193 | Ciento noventa y tres |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 8 | Ocho |
VOTOS NULOS | 636 | Seiscientos treinta y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 20,105 | Veinte mil ciento cinco |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL MUNICIPIO DE HUEYAPAN DE OCAMPO, VERACRUZ | ||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
| 2,146 | Dos mil ciento cuarenta y seis |
| 779 | Setecientos setenta y nueve |
| 785 | Setecientos ochenta y cinco |
| 1,438 | Mil cuatrocientos treinta y ocho |
| 3,135 | Tres mil ciento treinta y cinco |
| 531 | Quinientos treinta y uno |
| 4,557 | Cuatro mil quinientos cincuenta y siete |
| 3,827 | Tres mil ochocientos veintisiete |
| 2,263 | Dos mil doscientos sesenta y tres |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 8 | Ocho |
VOTOS NULOS | 636 | Seiscientos treinta y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 20,105 | Veinte mil ciento cinco |
4.Declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. El Consejo Municipal referido declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza.
5. Medio de impugnación local RIN 96/2017. Inconforme, el doce de junio del presente año, el Partido Morena, a través de su representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral del instituto local, con cabecera en Hueyapan de Ocampo, interpuso recurso de inconformidad contra el cómputo municipal de integrantes del Ayuntamiento referido, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave RIN 96/2017.
6.Sentencia impugnada. El doce de agosto siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el citado medio de impugnación, en la cual confirmó el acuerdo reclamado.
7. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dieciocho de agosto del año en curso, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia dictada por el tribunal local, del cual conoció la Sala Xalapa en el expediente SX-JRC-119/2017, y lo resolvió el doce de...
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