Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0163-2017), 05-07-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0163-2017
Fecha05 Julio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-163/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-163/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

COLABORÓ: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se determina la inexistencia de la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de emitir un acuerdo para determinar criterios aplicables a la revisión de los informes anuales del ejercicio 2015 de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local.

ÍNDICE

Glosario

1

I. Antecedentes

2

II. Competencia

3

III. Presupuestos procesales

4

IV. Estudio de la presunta omisión

5

1. Materia de la controversia.

5

2. Decisión de este Tribunal

6

3. Justificación

6

4. Conclusión

9

RESOLUTIVO

9

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Fiscalización:

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Partido político MORENA.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo CF/017/2016 por el que se aprueban criterios aplicables a la revisión de los informes anuales de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local, para el ejercicio 2015. El 28 de noviembre de 2016, la Comisión de Fiscalización aprobó el acuerdo en cita.

2. Primer recurso de apelación. Inconforme, el dos de diciembre de 2016, MORENA, presentó el recurso de apelación SUP-RAP-537/2016.

El 21 de diciembre de 2016, la Sala Superior emitió sentencia que revocó dicho acuerdo al considerarse que carece de facultades para aprobar tales criterios, puesto que la fiscalización y rendición de cuentas es competencia del Consejo General del INE.

Dicha revocación fue lisa y llana, sin vincular al Consejo General del INE a la emisión de un nuevo acuerdo.

3. Apelación actual. El 21 de junio, MORENA interpuso el presente recurso de apelación, por la supuesta omisión del Consejo General del INE de emitir un acuerdo para establecer criterios para la revisión de los informes anuales del ejercicio 2015 de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local.

4. Recepción y turno. El 27 siguiente, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró el expediente SUP-RAP-163/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

5. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió en la materia de competencia de este órgano jurisdiccional, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional en contra de una presunta omisión relacionada con la emisión de criterios en materia de fiscalización de partidos políticos, a cargo de la autoridad responsable, la cual es un órgano central del INE.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; así como 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios.

III. PRESUPUESTOS PROCESALES.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR