Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0134-2017), 19-10-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0134-2017
Fecha19 Octubre 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-134/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA, por la que se determina la inexistencia de las infracciones materia del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de la Junta General Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica, ambas del Instituto Nacional Electoral, por la difusión del promocional denominado "Manifiesto reflexión" en radio y televisión, toda vez que no se advierte un uso indebido del tiempo del Estado destinado para difundir los fines propios del citado Instituto, ni tampoco la vulneración al principio de imparcialidad.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Junta General Ejecutiva y Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica, ambas del INE.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Queja. El quince de septiembre de dos mil diecisiete1, el Partido Revolucionario Institucional2 presentó escrito de queja en contra de la Junta General Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica3 del referido Instituto Electoral, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio y televisión del promocional "Manifiesto reflexión".

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2 En lo sucesivo, PRI.

3 En adelante DECEyEC.

2. 2. Registro, reserva de admisión e investigación preliminar. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/166/PEF/5/2017 y reservó su admisión al advertir la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación.

3. 3. Admisión. El diecisiete de septiembre se admitió la queja al estimar que satisfacía los requisitos de procedencia legalmente previstos.

4. 4. Medidas cautelares. El dieciocho de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-111/2017, por el que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que el contenido del promocional denunciado se ajusta a la política y estrategia de cultura cívica del INE.

5. La Sala Superior confirmó el referido acuerdo al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-141/2017.

6. 5. Emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de nueve de octubre, la autoridad instructora precisó que, si bien el quejoso señaló como parte denunciada a la Junta General Ejecutiva del INE, de las constancias del expediente así como de la normativa aplicable, se advertía que la autoridad competente para producir y ordenar la difusión del promocional denunciado es la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, no así la referida Junta, por lo que el emplazamiento lo realizó conforme a lo siguiente:

1) A la DECEyEC, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado A, y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 160, 442, párrafo 1, inciso f); y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley Electoral; 7, párrafos 2 y 3; y 8, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; Segundo, párrafo 2, apartado A, de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA FIJAR LOS CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018, por el uso indebido de la pauta derivado de la presunta difusión de propaganda política a través del promocional denominado "Manifiesto reflexión", con números de folio RV00996-17 (televisión) y RA01088-17 (radio), al hacer referencia a temas como inseguridad, corrupción y desigualdad, lo que a juicio del quejoso, además de no ser uno de los fines del Instituto Nacional Electoral, pudiera generar confusión en el electorado pues el contenido del material denunciado se relaciona con diversos promocionales de los partidos políticos Acción Nacional y MORENA, lo cual, puede vulnerar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

7. Asimismo, en el referido acuerdo, citó a las partes del presente procedimiento a audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las once horas del trece de octubre.

8. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El trece de octubre se remitieron las constancias respectivas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

9. 7. Turno a ponencia. El dieciocho de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-134/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver la materia del presente procedimiento, conforme lo siguiente:

11. En principio, resulta oportuno destacar la particularidad que en este asunto se presenta, en razón de que la controversia planteada por el denunciante implica analizar la legalidad o constitucionalidad de un promocional pautado por el INE en ejercicio de su derecho a acceder a tiempos del Estado en radio y televisión para difundir sus propios fines.

12. En ese sentido, la competencia para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, se surte en favor de este órgano jurisdiccional en razón de que la materia de análisis está reservada de manera exclusiva al ámbito federal a través del procedimiento especial sancionador.

13. En efecto, en la denuncia se atribuye al INE el supuesto uso indebido de la pauta, así como la posible vulneración al principio de imparcialidad, derivado de la difusión en radio y televisión del promocional identificado como "Manifiesto reflexión"; infracciones cuyo conocimiento está inmerso en el ámbito de competencia de las autoridades electorales federales, tanto administrativa como jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartados A y D, 134, párrafo octavo y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 442, párrafo 1, inciso f); y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley Electoral.

14. Lo anterior, porque por mandato constitucional, el INE se encuentra dotado de atribuciones para investigar las infracciones a lo dispuesto en la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, e integrará el expediente respectivo para someterlo al conocimiento y resolución de esta Sala Especializada.

15. En dicha Base, se regula la forma en que accederán al tiempo del Estado en radio y televisión, tanto los partidos políticos, las candidaturas independientes, así como las autoridades electorales federales y de las entidades federativas.

16. En este orden de ideas, la Sala Superior ha sostenido que el INE es la autoridad competente para conocer los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, en las siguientes hipótesis:

1. Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales;

2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión;

3. Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas, y

4. Difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

17. Tal criterio se plasmó en la jurisprudencia 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".4

4 Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

18. Asimismo, se ha establecido jurisprudencia en cuanto a que la vía idónea para analizar infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión es el procedimiento especial sancionador, por la brevedad del trámite y resolución que distingue a este procedimiento, y la necesidad de que se defina con la mayor celeridad posible sobre la licitud o ilicitud de las conductas reprochadas, debido a la...

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