Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0114-2017), 04-07-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0114-2017
Fecha04 Julio 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-114/2017

DENUNCIANTE: JAVIER GUERRERO GARCÍA

DENUNCIADOS: GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Gobernador del Estado de Coahuila, del Titular de la Unidad de Comunicación Social de dicha entidad federativa, así como de la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la referida unidad, consistentes en la supuesta promoción personalizada, violación al principio de imparcialidad, así como a las reglas que regulan la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso electoral en dicho Estado, ya que la transmisión en televisión de la publicidad gubernamental denunciada está exceptuada de dicha prohibición al constituir promoción turística.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral en el Estado de Coahuila

1. 1. Inicio. El primero de noviembre de dos mil dieciséis comenzó el proceso electoral en Coahuila, para renovar diversos cargos de elección popular.

2. 2. Precampañas, campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña fue del veinte de enero al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete1. La campaña abarcó del dos de abril al treinta y uno de mayo; mientras que la jornada electoral se celebró el cuatro de junio2.

1 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario.

2 Acuerdo http://ine.mx/archivos2/portal/elecciones/locales/2017/ordinarias/#/coahuila

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

3. 1. Denuncia. El diez de junio, Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a la gubernatura del Estado de Coahuila, presentó escrito de denuncia ante el Instituto Nacional Electoral3, en contra de Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila, por la supuesta difusión en televisión de propaganda gubernamental relacionada con la promoción del turismo en dicho Estado, lo que desde su perspectiva, tuvo lugar durante el periodo de campaña, reflexión y jornada electoral y actualiza una vulneración a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y la promoción personalizada de dicho servidor público.

3 En lo sucesivo, INE.

4. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El once de junio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JGG/CG/137/2017, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación efectuada.

5. 3. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de julio.

6. 4. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada4. El tres de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

4 Sala Especializada.

7. 5. Turno a ponencia. El cuatro de julio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-114/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

8. 6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

9. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega la presunta difusión en televisión de propaganda gubernamental durante el transcurso del proceso electoral en el Estado de Coahuila, lo cual a su vez pudiera constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, contraviniendo con ello lo establecido por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo; 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.

5 En lo sucesivo, Constitución Federal.

Conforme a los criterios que la Sala Superior ha establecido para determinar la competencia de las autoridades electorales federales en este tipo de infracciones, cuando las conductas denunciadas se verifican en radio y televisión, como lo refiere la jurisprudencia 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

10. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.6

6 Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

11. En la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejera Jurídica del Gobierno del Estado de Coahuila, el Director de la Unidad de Comunicación Social y la Subdirectora de Radio y Televisión de dicha Unidad, ambos del Gobierno de dicha entidad federativa, manifestaron que el presente procedimiento debería sobreseerse, en virtud de que los elementos que sustentan la denuncia resultaban insuficientes y carentes de idoneidad para demostrar las irregularidades denunciadas.

Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma, por lo que, al aportar los indicios mínimos de convicción, la autoridad instructora desplegó su facultad investigadora, recabando elementos de prueba adicionales, de tal manera que esta autoridad jurisdiccional debe dilucidar si existió o no una infracción a la normativa electoral conforme al cúmulo de pruebas que obran en el expediente, de ahí que no proceda sobreseer el procedimiento.

12. Asimismo, el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente asunto a efecto de determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral, situación que no puede dilucidarse como cuestión previa, al tener que ver con la acreditación o no de la infracción denunciada.

TERCERA. CONTROVERSIA

13. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en lo siguiente:

14. La presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal; en relación con los artículos 209, párrafo 1 y 449, párrafo primero, incisos b), c) y d) de la Ley General, atribuibles al Gobernador del Estado de Coahuila, al Titular de la Unidad de Comunicación Social de dicha entidad federativa, así como a la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la referida unidad.

15. Lo anterior, derivado de la difusión en televisión de ocho spots de publicidad gubernamental para promover el turismo en la región.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

I. VALORACIÓN PROBATORIA

16. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

i. Relación de los medios de prueba

1. Pruebas aportadas por el denunciante

17. 1.1. El denunciante aportó como prueba la documental pública consistente en el testimonio notarial de nueve de junio, levantado fuera de protocolo ante el licenciado Armando Javier Prado Delgado, titular de la notaría once del Estado de Coahuila, a través del cual pretende acreditar la existencia de los videos que aparecen en la página electrónica de YouTube.

18. 1.2. Asimismo, aportó como prueba la información que se obtuviera de los requerimientos de información que la autoridad instructora realizara sobre los promocionales denunciados, con el objeto de acreditar su existencia y difusión, así como el costo erogado por el Gobierno de Coahuila.

2. Informes aportados por la Dirección de Prerrogativas

19. 2.1. Comunicación de veintitrés de junio, enviada por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, a través de la cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE7 da contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, en el que se informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo detectó la difusión de siete spots en televisión relacionados con la propaganda denunciada entre los días primero y treinta y uno de mayo, en dos emisoras del Estado de Coahuila.

7 Dirección de Prerrogativas.

20. Al efecto, acompañó a su oficio los testigos de grabación de los promocionales respectivos.

21. 2.2 Comunicación de treinta de junio, enviada en alcance por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, a través de la cual la Dirección de informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo detectó la difusión de ocho spots en televisión relacionados con la propaganda denunciada entre los días primero de mayo y cuatro de...

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