Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0113-2017), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0113-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-113/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-113/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ, KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos citados al rubro, en el sentido de CONFIRMAR, los acuerdos INE/CG59/2017, así como INE/CG60/2017, dictados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 por el que, en el primero, se aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del referido instituto2; mientras que en el segundo, se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Jalisco y sus respectivas cabeceras distritales.

1 En adelante INE.

2 En adelante Junta General Ejecutiva.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de Distritación.

1. Aprobación de los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG165/2016, el Consejo General del INE aprobó los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación, así como el número de distritos electorales federales uninominales que le corresponde a cada entidad federativa.

2. Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores3 del INE, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y criterios de evaluación de dichas propuestas.

3 En adelante DERFE

3. Generación y entrega del primer escenario federal. Los días veintitrés de mayo, veintisiete de junio, ocho de agosto, cinco de septiembre y diez de octubre de dos mil dieciséis, se generó y entregó el primer escenario para la distritación electoral federal de cada entidad federativa a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Locales de Vigilancia.

4. Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El veintinueve de junio de ese mismo año, el Consejo General del INE aprobó, mediante acuerdo INE/CG499/2016, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Jalisco, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.

5. Entrega del agrupamiento municipal del estado de Jalisco. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la DERFE entregó los agrupamientos municipales de esa entidad federativa a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

6. Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones al primer escenario de distritación local. El siete de octubre siguiente, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la DERFE, la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.

7. Publicación del segundo escenario de distritación. El posterior diez de octubre, se hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia; así como de la Junta Local Ejecutiva de Jalisco, para que informara a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital.

8. Entrega de la opinión técnica de las observaciones al segundo escenario. El siete de noviembre de dos mil dieciséis, la DERFE, entregó a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la opinión técnica del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación sobre las observaciones de las representaciones partidistas al segundo escenario.

9. Publicación del escenario final de distritación. En esa misma fecha, se publicó el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de Jalisco.

10. Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales del estado de Jalisco y la designación de sus cabeceras distritales. El trece de marzo de este año, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración del Consejo General del INE, la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el estado de Jalisco y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.

11. Acuerdo INE/CG59/2017. En sesión extraordinaria de quince de marzo del presente año, el Consejo General emitió el acuerdo por el que se aprueba la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.

12. Acuerdo INE/CG60/2017. En esa misma fecha también se aprobó el acuerdo por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Jalisco y sus respectivas cabeceras distritales.

II. Recursos de apelación

1. Demandas. Inconformes con los acuerdos señalados en los numerales 11 y 12, el veintiuno de marzo del presente año, Movimiento Ciudadano, interpuso recurso de apelación.

A su vez, el Partido Verde Ecologista de México4, presentó sus respectivos recursos, el posterior veintidós de marzo.

4 En adelante PVEM

2. Recepción y Turno. Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, se integraron los expedientes como se advierte en el cuadro que sigue, mismos que fueron turnados a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral5.

5 En adelante Ley de Medios, ley procesal electoral federal o ley adjetiva electoral.

PROMOVENTES

EXPEDIENTE

Movimiento Ciudadano

SUP-RAP-113/2017

PVEM

SUP-RAP-118/2017

PVEM

SUP-RAP-119/2017

3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, las demandas se radicaron, admitieron a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogo en ellas, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6; 186, fracción III, inciso g); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7; así como en los artículos 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, porque se trata de diversos recursos de apelación interpuestos por sendos partidos políticos nacionales, a fin de impugnar resoluciones emitidas por el Consejo General del INE, el cual es un órgano central electoral nacional.

6 En adelante Constitución federal, Constitución general, Carta Magna o Ley Fundamental

7 En lo siguiente Ley Orgánica

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior se procede acumular los recursos precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que integran los presentes expedientes, se desprende que existe identidad en la autoridad responsable, así como en la entidad federativa sobre la cual el Consejo responsable, aprobó las demarcaciones territoriales de los distritos electorales locales uninominales, es decir, el Estado de Jalisco.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que, si bien los acuerdos impugnados en los presentes recursos son distintos8, de los escritos de demanda de los recurrentes es posible desprender que lo que controvierten, en esencia, es la aprobación de las demarcaciones territoriales en el Estado de Jalisco.

8 En los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-113/2017 y SUP-RAP-119/2017 el acto impugnado es el acuerdo INE/CG60/2017, mediante el cual el Consejo General, aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Jalisco; mientras que en el recurso SUP-RAP-118/2017, la materia de controversia se hace valer en contra del acuerdo INE/CG59/2017 por el cual el referido Consejo aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, en específico lo relativo al estado de Jalisco.

En consecuencia, al existir coincidencia en cuanto a la entidad federativa de la cual se impugna -en ambos acuerdos-, la aprobación por parte del Consejo General de sus demarcaciones territoriales, lo idóneo es acumular los recursos que aquí se analizan.

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia y evitar en la mayor medida posible el dictado de resoluciones contradictorias; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes...

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