Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0065-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-REP-0065-2017
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-65/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-65/2017.

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-65/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la sentencia del siete de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SRE-PSC-41/2017, mediante el cual declaró inexistentes las infracciones atribuidas por el partido político recurrente al diverso instituto político MORENA; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que la parte recurrente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes antecedentes del acto reclamado:

I. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. Acorde al calendario electoral 2016-2017 aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México1, el proceso electoral para renovar la gubernatura inició del uno al siete de septiembre de dos mil dieciséis.

1 Acuerdo de 2 de septiembre de 2016 identificado con la clave IEEM/CG/77/2016 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Al respecto, el artículo 235 del Código Electoral Local establece que "[l]os procesos electorales ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral."

II. Denuncia. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja en contra del partido político MORENA, por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y televisión, por la difusión, en el periodo de intercampaña del proceso electoral del Estado de México, del promocional "Adultos mayores y jóvenes", identificado con las claves RA02651-16 y RV02108-16. Lo anterior, porque a su juicio, dichos promocionales no son de carácter genérico, sino que contienen frases y lemas que deben ser considerados como propaganda electoral que puede influir en la equidad del proceso electoral mexiquense.

Además, porque estima que con dicha conducta también se actualiza un fraude a la ley, puesto que no es permisible que en los promocionales de intercampaña de MORENA se permita la promoción de su dirigente nacional con miras al proceso electoral federal 2017-2018.

III. Admisión e investigación preliminar. Mediante acuerdo de nueve de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/66/2017; la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

IV. Medidas cautelares. Seguido el procedimiento especial sancionador por sus trámites legales, el diez de marzo de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-40/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de los promocionales denunciados. Dicho acuerdo fue confirmado por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-37/2017, el dieciséis de marzo del año en curso.

V. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del procedimiento especial sancionador de que se trata y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por esta Sala Superior. Hecho lo anterior, el Magistrado Presidente de dicha sala regional acordó integrar el expediente número SRE-PSC-41/2017, y turnarlo el expediente al Magistrado relator designado a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

VI. Acto reclamado. El siete de abril de dos mil diecisiete, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, dicto resolución en el procedimiento especial sancionador número SRE-PSC-41/2017, al tenor del siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a MORENA, conforme con lo razonado en la presente sentencia.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

I. Interposición del recurso. Inconforme con la determinación anterior, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Instituto Nacional Electoral, presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

II. Remisión del expediente. El doce de abril de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio número TEPJF-SRE-SGA-323/2017, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada de este Tribunal, mediante el cual remitió, entre otras constancias, el escrito inicial de demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el expediente número SER-PSC-41/2017.

III. Turno de expediente. Mediante proveído de doce de abril del año en curso, la Magistrada Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente número SUP-REP-65/2017, formado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por el Partido revolucionario Institucional, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la propia fecha, mediante oficio número TEPJF-SGA-2760/17, suscrito por el Subsecretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

IV. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. Por proveído de veintiséis de abril del dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro; lo admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el expediente en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por un partido político a fin de combatir una resolución dictada por la Sala Regional Especializada de este tribunal en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b), 109 apartado 3 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas se hace constar el nombre del partido político recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa dicho acto y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Revolucionario Institucional.

Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, fue promovido dentro del plazo de tres días que previene la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acto reclamado se dictó el siete de abril del año en curso; y fue notificado, al partido recurrente, el ocho siguiente.

Al efecto, el término para presentar la demanda de mérito, tomando en consideración que todos los días y horas son hábiles al encontrarse en curso el proceso electoral en el Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió, del nueve al once de abril del...

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