Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0068-2017), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REP-0068-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-68/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-68/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FEGOSO

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

En el Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SENTENCIA:

Único. Se confirma el acuerdo ACQyD-INE-58/20171, de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral2, por el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador instaurado contra MORENA3, por supuesto uso indebido de la pauta en radio y televisión, así como por la sobreexposición del nombre, voz e imagen de Andrés Manuel López Obrador.

1 En lo sucesivo, el acuerdo impugnado.

2 En lo sucesivo, la Comisión de Quejas y Denuncias.

3 Expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/89/2017.

ANTECEDENTES

I. Denuncia. El once de abril de este año, el Partido Revolucionario Institucional denunció a MORENA, ante el Instituto Nacional Electoral, por uso indebido de la pauta y sobreexposición del nombre, voz e imagen de Andres Manuel López Obrador, con motivo de la difusión de once promocionales en radio y televisión.

Se denunció que con dichas conductas se actualizaban actos anticipados de campaña respecto del proceso electoral federal 2017-2018. Se solicitó el dictado de medidas cautelares.

II. Admisión de la queja y negativa de medidas cautelares. La queja se admitió a trámite el doce de abril. Ese mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias acordó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

III. Impugnación. Inconforme, el Partido Revolucionario Institucional promovió el presente Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El expediente se turnó a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para su sustanciación.

IV. Tercero interesado. El diecisiete de abril la autoridad responsable remitió, a esta Sala Superior, el escrito de tercero interesado presentado por MORENA.

V. Admisión y cierre de instrucción. Al día siguiente se admitió a trámite y se cerró la instrucción del medio de impugnación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación4, al tratarse de un Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de la solicitud de dictar medidas cautelares en un procedimiento especial sancionador.

II. Procedencia. Se cumplieron los requisitos de procedencia del medio de impugnación5, por lo que fue admitido a trámite.

4 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo sucesivo, la Ley General.

5 Oportunidad. El acuerdo impugnado se notificó al partido recurrente el trece de abril pasado, y la demanda se presentó al día siguiente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General.

Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Instituto Nacional Electoral. En ella se hizo constar la denominación del partido político recurrente, así como el nombre y firma autógrafa de su representante. Se señalaron el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para ello. Se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable. Se refirieron los hechos relevantes, los agravios causados y los preceptos presuntamente violados. También se ofrecieron pruebas. Se cumplieron, por tanto, los requisitos del artículo 9 de la Ley General.

Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, lo cual fue reconocido por la autoridad responsable. Se satisficieron, por tanto, los requisitos establecidos en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General.

Interés. El partido recurrente fue quien presentó la denuncia que originó el procedimiento especial sancionador de que se trata, en defensa de intereses tuitivos. Por tanto, fue quien solicitó la adopción de las medidas cautelares que fueron negadas. En consecuencia, tiene interés en controvertir la negativa dada a su petición.

Definitividad. En contra del acuerdo reclamado no procede medio de impugnación distinto al que ahora se analiza, por lo que se trata de un acto definitivo y firme.

III. Tercero interesado. MORENA fue admitido en su carácter de tercero interesado, al estar satisfechos los requisitos correspondientes.6

6 Oportunidad. El escrito se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas siguientes a la publicitación del medio de impugnación, según lo certificó la autoridad responsable. Se cumplió, por tanto, el requisito indicado en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley General.

Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable y en el mismo consta que se presenta a nombre de MORENA. Se señala domicilio para oír notificaciones y se autorizan personas para tal efecto. Contiene la razón del interés jurídico en que se sostiene y la pretensión concreta del compareciente. El escrito está firmado por quien representa al partido político. Se satisficieron así, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR