Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0017-2017), 12-04-2017

Fecha12 Abril 2017
Número de expedienteSG -RAP-0017-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0017/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-17/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, doce de abril de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el recurso de apelación, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Alejandro Muñoz García, quien se ostenta como Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la resolución INE/CG808/2016, recaída con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos de su partido, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en el expediente,1 se advierte que los hechos trascendentes son los siguientes:

1 Incluido el disco compacto allegado por la responsable en su informe circunstanciado (certificado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en la foja 78, del expediente), y el cuaderno accesorio único.

a) El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 78, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.

b) El veinticuatro de mayo de dicho año, mediante oficio número INE/UTF/DA-F/10705/16, se le notificó al partido recurrente el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de gabinete del informe anual dos mil quince, relativo al Estado de Chihuahua.

c) El dieciocho de los mismos mes y año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince, para quedar de la siguiente manera:2

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil dieciséis (Segunda Sección. Tomo DCCLVIII, número 9).

d) Conforme a lo establecido en el punto PRIMERO de dicho acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia unidad técnica les solicitó respecto a sus ingresos y egresos. De ahí que, mediante oficio INE/UTF/DA-F/20212/16, de treinta y uno de agosto de dicho año, la unidad referida, le notificó al recurrente las omisiones y errores derivados de la revisión de su informe anual.

e) El trece de septiembre de dicho año, el ente político impugnante, por conducto de su órgano interno de finanzas, dio respuesta al pliego de errores y omisiones al informe anual en su escrito SFS/135/2016.

f) El seis de octubre posterior, la unidad técnica aludida, remitió los oficios INE/UTF/DA-L/21351/16 y INE/UTF/DA-L/21361/16, en los cuales otorgaba un plazo de cinco días al recurrente para realizar las aclaraciones en él contenidas; mismas que fueron desahogada el trece de los mismos mes y año, a través de su órgano interno de finanzas mediante escrito SFS-147/2016.

g) El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por votación unánime de los consejeros electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Ciro Murayama Rendón, Benito Nacif Hernández, Javier Santiago Castillo y Enrique Andrade González, presidente de tal órgano colegiado;3 aprobó los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil quince, y los respectivos proyectos de resolución.

3 Antecedente XII, del acto impugnado.

II. Acto impugnado. El catorce de diciembre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria, en el apartado 2.2, denominado "Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil quince", el Consejo General de dicho Instituto aprobó, en un primer momento, el acuerdo INE/CG807/2016 (dictamen consolidado),4 y posteriormente, por mayoría de los consejeros electorales, la resolución INE/CG808/2016, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:5

4 "DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN O REGISTRO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", mismo que se invoca como hecho notorio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, así como 82, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos; invocándose por ser ilustrativas, por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios siguientes: I.3o.C.35 K (10a.), "PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 2004949; XX.2o. J/24, "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero 2009, página 2470, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 168124; P./J. 74/2006, "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, junio 2006, página 963, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 174899; VI.3o.A. J/32, "HECHOS NOTORIOS. CONDICIONES QUE NORMAN LA FACULTAD LEGAL DE LOS JUZGADORES PARA INVOCARLOS", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, enero 2004, página 1350, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 182407; "HECHOS NOTORIOS, CARACTERISTICA DE LA INVOCACION OFICIOSA DE LOS", Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, página 367, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 228488; así como los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación, volúmenes 187-192, LX y XXXI, todos Cuarta Parte, páginas 127, 104 y 52, y números de registro digital en el Sistema de Compilación 240179, 818028 y 271617, respectivamente.

5 "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE", mismo que se invoca como hecho notorio, por lo expuesto en la nota, de referencia o al pie de página, número 4.

"[…]

OCTAVO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.7 correspondiente al Comité Directivo Estatal Chihuahua de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes:

a) 15 faltas de carácter formal: Conclusiones 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 21, 24, 25 y 28.

Una multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $10,956.00 (diez mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 22

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $383,498.49 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 49/100 M.N.).

c) Conclusión 29, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el correspondiente a 2017.

d) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 26

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta...

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