Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0005-2018), 07-02-2018

Número de expedienteSUP-JE-0005-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-5/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-5/2018

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RESPONSABLE: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resolución en el juicio citado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, en razón de que el acto que se reclama escapa al ámbito de competencia de este Tribunal, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral en el Estado de Morelos en el que se elegirán Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

2. Publicación del Acuerdo impugnado. El actor refiere que el veinticuatro de enero del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el Acuerdo identificado con el número 02/2018 por parte del Fiscal General de la referida Entidad, por el que se crean las unidades especializadas de investigación en delitos electorales del fueron común de las fiscalías regionales metropolitana, oriente y sur poniente, para atender e investigar los delitos en materia electoral en el Estado de Morelos.

3. Escrito de impugnación. El veintiocho de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito de Alejandro Rondín Cruz, quien se ostenta como representante propietario del Partido Encuentro Social ante el Instituto Electoral local, por el cual controvierte el Acuerdo referido en el apartado anterior.

4. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-5/2018 y el turno a la Ponencia a su cargo, a fin de proponer a esta Sala Superior la resolución que corresponda.

5. Radicación. El seis de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada radicó el juicio electoral al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia formal. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce, toda vez que se trata de un juicio electoral a través del cual el promovente controvierte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR