Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0004-2018), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-JE-0004-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-4/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-4/2018

PROMOVENTE: CONSUELO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio electoral, promovido por Consuelo de la Cruz de la Cruz, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el juicio de inconformidad identificado con la clave TEECH/JI/038/2017.

resultandoS

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia elaborada a nombre de la actora. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se presentó ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, un escrito de denuncia elaborado a nombre de Consuelo de la Cruz de la Cruz, en contra del Senador Roberto Armando Albores Gleason, por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción, por incumplimiento al artículo 134, de la Constitución Federal (difusión y colocación de propaganda relacionada con su informe de labores); además, se solicitó se dictaran las medidas cautelares correspondientes. La referida denuncia motivó que se integrara el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave IEPC/CQD/CDD/CG/006/2017 –la clave de identificación del procedimiento se cambió posteriormente a IEPC/CQD/OFICIO/CG/006/2017-.

2. Adopción de medidas cautelares. El dieciséis de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del aludido instituto electoral, emitió el acuerdo atinente, en el que, entre otras cuestiones, declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas y ordenó al referido servidor público que, dentro de un plazo que no excediera de cuarenta y ocho horas, llevara a cabo todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar toda la propaganda con el nombre y la imagen del presunto infractor.

3. Denuncias presentadas por otras personas. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas recibió diversas denuncias adicionales, en las que se atribuyeron al Senador Roberto Armando Albores Gleason infracciones a la normativa electoral. Esas denuncias dieron lugar a la formación de los expedientes identificados con las claves IEPC/CQD/Q/VSRCG/008/2017, IEPC/CQD/Q/CYSM/CG/010/2017 e IEPC/CQD/Q/OFICIO/CG/027/2017, los cuales se acumularon al diverso IEPC/CQD/OFICIO/CG/006/2017. De igual manera, quedaron acumulados al expediente referido los cuadernillos de antecedentes identificados con las claves ST/CQD/CA/CDD/CG/008/2017, ST/CQD/CA/VSR/CG/010/2017 y ST/CQD/CA/JMGR/CG/021/2017, así como el cuadernillo de medidas cautelares ST/CQD/CAMC/CG/003/2017.

4. Comparecencia para desconocer la denuncia. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, Consuelo de la Cruz de la Cruz compareció ante la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a fin de precisar que nunca había presentado denuncia en contra de algún servidor público, por lo que desconocía la referida denuncia y la firma asentada en ese documento.

5. Acuerdo de desistimiento. El quince de agosto del año pasado, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del referido instituto electoral, emitió acuerdo mediante el cual, tuvo por desistida a Consuelo de la Cruz de la Cruz de la denuncia presentada en contra de Roberto Armando Albores Gleason, Senador de la República; empero, se decidió continuar de oficio con la investigación respectiva, a fin de determinar si el aludido servidor público era responsable de la conducta que se le reprochó.

El desistimiento acordado por el Organismo Público Local Electoral que consta en la diligencia de comparecencia voluntaria de catorce de agosto y que fue aprobada en acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, no fue controvertido y, por tanto, tal determinación quedó firme, sin que en la demanda de Juicio Electoral sea materia de impugnación tal desistimiento o se aduzca alguna cuestión que sirva de objeción a la realización de tal diligencia.

6. Resolución de procedimiento ordinario sancionador. El dieciocho de octubre del año pasado, el Consejo General del mencionado instituto electoral resolvió el procedimiento ordinario sancionador, identificado con la clave IEPC/CQD/OFICIO/CG/006/2017 y sus acumulados. En esa resolución determinó, entre otras cuestiones, que se acreditó plenamente la responsabilidad administrativa de Roberto Armando Albores Gleason, en su calidad de servidor público -Senador de la República-, por haber realizado promoción personalizada, prohibida, entre otros, por los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7. Juicio de inconformidad local. En contra de la determinación anterior, el treinta de octubre de dos mil diecisiete, el apoderado legal del referido servidor público, promovió juicio de inconformidad, el cual...

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