Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0025-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0025-2018
Fecha28 Febrero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-25/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-25/2018

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO

NUEVA ALIANZA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación interpuesto por el Partido Político MORENA, para impugnar la resolución INE/CG44/2018, aprobada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que resolvió el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Nueva Alianza, identificado con el expediente alfanumérico Q-UFRPP 04/13, y

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES. De lo expuesto por el recurrente en el escrito de demanda, así como de las constancias que integran los autos del expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. El veinticinco de marzo de dos mil trece, se recibió en la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ahora Unidad Técnica de Fiscalización, escrito de queja presentado por el Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en el que denunció hechos que en su concepto constituían probables infracciones al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de fiscalización y gastos de los partidos políticos.

SEGUNDO. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG44/2018 en que resolvió el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del partido Nueva Alianza identificado como expediente Q-UFRPP-03/13, en que consideró infundados los hechos denunciados, al tenor de las siguientes consideraciones:

[…]

2. Cuestión de previo y especial pronunciamiento.

En el escrito de queja el Partido de la Revolución Democrática denuncia presuntas aportaciones al Nueva Alianza, provenientes del Sindicado Nacional de los Trabajadores de la Educación por un importe total de $353,320,216.00 (Trescientos cincuenta y tres millones trescientos veinte mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) realizadas en momentos diferentes, el primero por $98,602,216.00 (noventa y ocho millones seiscientos dos mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) y el segundo por $254,628,000.00 (Doscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) las cuales a dicho del partido político actor no fueron reportadas en los informes de campaña correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Ahora bien, en la parte “Consideraciones de derecho” de la queja presentada, el partido político actor realiza un razonamiento con base en el cual infiere que la aportación en comento configura también una aportación prohibida, conforme el artículo 77, numeral 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual contempla como entes impedidos para realizar aportaciones a las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, así como los órganos de gobierno del Distrito Federal; dicho razonamiento se expone a continuación:

“Previo al fondo del presente asunto, es pertinente tener presente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en términos de lo establecido en los artículos 2 y 10 de su Estatuto, se encuentra integrado por trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados servicio educativo de las entidades citadas (...)

Dado que dentro de los objetivos y fines del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que se establecen en el artículo 10 del Estatuto de dicho sindicato, no se encuentra el de realizar apoyos o aportaciones en efectivo o en especie en favor de Partidos Políticos y/o de candidatos a cargos de elección popular, de realizarse estas actividades, en buena lógica jurídica, deben considerarse como actos plenamente ilegales; por lo tanto, en la especie, dado que del caudal probatorio que se adjunta al escrito de cuenta, se acredita plenamente que el referido sindicato dentro del Proceso Electoral Federal 2011-2012 realizó aportaciones en efectivo y/o en especie a favor Nueva Alianza y de diversos candidatos a cargos de elección popular en diferentes entidades federativas, postulados por el mencionado Instituto Político, en buena lógica jurídica, atendiendo a los principios generales del derecho, así como los principios de legalidad, objetividad, seguridad jurídica, equidad, transparencia, a la sana crítica y la experiencia, estas aportaciones deben considerarse ilegales, pues, se encuadra en la conducta prohibitiva contemplada en el artículo 77 párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Sic.

De lo descrito anteriormente, se observa que el instituto político actor considera que las aportaciones denunciadas pueden configurar una aportación de ente prohibido, debido al tipo de trabajadores que conforman el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, así como por el hecho de que las aportaciones no se relacionan al objetivo y fines del Sindicato en comento.

Al respecto, en primer lugar, se debe establecer que el artículo 77 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contempla a los Sindicatos como sujetos impedidos de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, como se observa a continuación:

“ARTÍCULO 77

(...)

2 No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

(…)

De la norma anterior, se desprende que el legislador estableció algunas prohibiciones de entidades y personas en torno a las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, a favor de los partidos políticos, al considerar que dichas aportaciones trastocarían el fin de la normatividad electoral de resguardar los principios de igualdad y equidad en la contienda.

En ese sentido, bajo ninguna circunstancia podrán realizar aportaciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, los estados, ayuntamientos, dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y los organismos de gobierno de la actual Ciudad de México.

Es dable entender que por poderes de la Unión y Administración Pública Federal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales son órganos supremos de gobierno, cada uno de ellos realiza funciones específicas que se encuentran plasmadas en la Carta Magna, manteniendo una relación necesaria que enriquece dichas funciones; el Poder Ejecutivo está depositado en una sola persona, el Presidente de la República, cuya función principal es ejecutar las leyes así como organizar la administración pública por lo que recibe apoyo de las Secretarías de Estado y otros funcionarios; el Poder Legislativo tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social, se deposita en un Congreso General constituido por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados y, finalmente el Poder Judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, los cuales se integran por Ministros, Magistrados y Jueces, todos ellos a nivel federal.

A nivel local, se encuentran los Estados, los que a su vez cuentan con tres poderes, el Ejecutivo, que recae en la figura del Gobernador que a su vez se apoya en las Secretarías respectivas para el desahogo de los diversos temas que les competen; el Legislativo, comprendido por los Congresos Locales integrados por Diputados; y el Judicial, que a su vez cuenta con los Tribunales de Justicia del Ámbito Local con sus respectivos Juzgados integrados por Magistrados y Jueces respectivamente.

En el mismo ámbito, se encuentran los Ayuntamientos, integrados por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, así como los órganos municipales de la Presidencia que lo componen.

Todas estas entidades se encuentran impedidas de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en dinero o especie.

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal...

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