Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0037-2018), 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0037-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-37/2018
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADO:

Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTAS: Orlando Loustaunau Zarco y Carmen Daniela Pérez Barrio
COLABORARON: Oziel Arroyo Muñiz y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a). Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) emitió la convocatoria "para la selección y postulación de la candidata o candidato a la Presidencia de la República, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-20184", la cual estableció las siguientes fechas:

- 30 de noviembre. Manifestación por escrito.

- 3 de diciembre Registro.

- 5 de diciembre. Expedición del dictamen.

- 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018. Precampaña.

- 18 de febrero de 2018. Jornada electiva interna.

4 Consultable en: http://pri.org.mx/bancoinformacion/files/Archivos/PDF/26571-1-18_07_05.pdf

3. 3. Registro de Coalición. El 14 de diciembre posterior, los representantes del PRI, y los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza solicitaron, ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de Coalición "Meade ciudadano por México" para postular, la candidatura a la Presidencia de la República5; 32 fórmulas de senadurías y diputaciones en 133 distritos.

5 Además, parcial 32 fórmulas de candidaturas a senadurías y flexible para postular 133 de candidaturas a diputaciones, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa.

4. El cinco de enero, el Consejo General determinó que la solicitud reunía los requisitos, salvo la denominación de la Coalición, por lo que ordenó su modificación6. Mediante resolución de 22 de enero, declaró procedente el nombre: "Todos por México".

6 Consultable:http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/44772/browse?order=ASC&rpp=20&sort_by=2&etal=-1&offset=5465&type=dateissued

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del INE.

5. 1. Denuncia. El 22 de enero, el Partido Acción Nacional (PAN)7 denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por pautar el promocional "Niños Meade PRI8", para que se difundiera en radio y televisión, con un cintillo que dice "‘COALICIÓN TODOS POR MÉXICO’. Mensaje dirigido a los integrantes del Consejo Nacional de Nueva Alianza, pautado por el Partido Revolucionario Institucional", y cuyo contenido es idéntico al diverso "Niños Meade 29", de Nueva Alianza.

7 Mediante su representante ante el Consejo General del INE, Eduardo Ismael Aguilar Sierra.

8 Folios RA00133-18 [versión radio] y RV00094-18 [versión televisión]

9 Folios RV0065-18 y RA0091-18.

6. 2. Radicación, admisión e investigación. El veintitrés siguiente, la Unidad Técnica registró la queja10, la admitió y efectuó diligencias de investigación.

10 Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/19/PEF/76/2018.

7. 3. Medidas Cautelares. El 24 posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedentes las medidas cautelares, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, al difundir los promocionales, alojados en el Portal INE, podría utilizarse el tiempo en radio y televisión del PRI para promover a Nueva Alianza, lo que podría alterar el modelo de comunicación política.

8. Por tal motivo, ordenó a los concesionarios de radio y televisión se abstuvieran de difundir el promocional e instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) que informara de inmediato la determinación11, pues la difusión de los promocionales estaba programada del 25 al 27 de enero12, según se desprende del Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión proporcionado por la DEPPP.

11 Las concesionarias fueron notificadas hasta el 25 y 26 de enero, según se desprende de las constancias de notificación, que obran en las fojas 200 a 314.

12 Foja 46 del expediente.

9. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el seis de febrero.

10. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

11. 6. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración13; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSC-37/2018 y turnarlo a su Ponencia.

13 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

12. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con el supuesto uso indebido de la pauta por la transmisión de un promocional en radio y televisión, cuya conducta es de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada14, de conformidad con la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES15".

14 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15 Jurisprudencia 25/2015, consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Precisión respecto al Portal INE (de oficio).

13. Se denuncia el uso indebido de la pauta por un spot que, al momento en que se presentó la queja (22 de enero) solo se encontró en el "portal INE"16; pero no se transmitía en radio y televisión (su vigencia inició el 25 de enero).

16 Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

14. Cabe precisar que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la medida cautelar y solicitó a los concesionarios de radio y televisión se abstuvieran de difundir el spot; sin embargo, esto se les notificó cuando la difusión del promocional ya estaba programado, por lo que, el spot sí alcanzó a transmitirse en radio y televisión durante un día (25 de enero).

15. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta Sala Especializada solo puede conocer del caso, cuando el spot esté "al aire", con lo cual se estaría en aptitud de emitir una posible sanción, que se relaciona con una afectación, tangible, objetiva, actual y real17.

17 Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, artículos 37, párrafos 1 y 5; 43, párrafo 2.

16. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el derecho de acceso a la justicia18, esta Sala Especializada razona que puede conocer del caso a resolver. Esto, porque el spot, después de la presentación de la queja, sí se difundió en radio y televisión19; por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador20.

18 Artículos 1 y 17 de la Constitución Federal.

19 Lo que se desprende del monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, es aplicable la jurisprudencia 24/2010 MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

20 Similar determinación se fijó en el SRE-PSC-24/2018.

17. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015 de la Sala Superior de este Tribunal, intitulada "MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN", porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

18. Denuncia. El PAN señaló que el PRI transgrede el modelo de comunicación política, porque pautó el promocional "Niños Meade PRI", en sus versiones radio y televisión, con un cintillo que dice "‘COALICIÓN TODOS POR MÉXICO’...

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